Una vez resuelta la batalla por los terrenos de la abuela, a las familias mexicanas les gusta salir en bola a pasear durante las vacaciones. Es común que las familias renten un camión, se organicen con maletas y hieleras, para partir todos juntos a Acapulquito, al hotel Camarena o compren algún paquete de excursión a Taxco. Es importante divertirse, optimizar el presupuesto, tener cerca a alguien que sepa organizar una fiesta y también llevar al tío médico y al tío mecánico para atender una emergencia. Ademas, a estos paseos se unen amigos, vecinos y compañeros de escuela.
El viaje exige logística adicional cuando hay padres separados o divorciados involucrados, pués brotan problemas cuando el progenitor con quien los hijos no viven habitualmente, quiere llevarlos de paseo. El asunto parece sencillo cuando existe un convenio o sentencia que establece la guarda y custodia, y la forma en que pasarán las vacaciones.
Sin embargo, aun con fechas, horarios y entregas definidas, habrá situaciones que ningún documento o acuerdo puede anticipar por completo.
Basta que un niño se raspe la rodilla, se lastime un dedo jugando o regrese con una picadura para que comience la discusión. El progenitor que se quedó en casa puede interpretarlo como falta de cuidado aunque quienes participaron en el paseo hayan buscado hielo, una venda o un médico. Nadie quiere un niño lastimado, pero protegerlo no significa colocarlo en una burbuja, ni exigir una convivencia sin tropiezos.
Un accidente, por sí solo, no demuestra negligencia. Una caída durante un juego razonablemente supervisado no es igual que ignorar una alergia, omitir un medicamento o negar atención oportuna. El artículo 4.º constitucional reconoce el interés superior de la niñez y el sano esparcimiento como parte de su desarrollo integral. A su vez, el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce sus derechos al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas. Cuidar también consiste en permitirles jugar, explorar y adquirir autonomía en condiciones adecuadas para su edad.
La misma ley ofrece otra pauta fundamental, dispone que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, aunque vivan en domicilios distintos, deben cumplir sus obligaciones de manera coordinada y respetuosa. Esa coordinación comienza en el convenio, y no termina ahí. Además de señalar en el convenio los periodos vacacionales, conviene acordar cómo se compartirán el itinerario, el hospedaje, los teléfonos de contacto, el seguro médico, los medicamentos y las decisiones frente a una emergencia.
No se trata de convertir el convenio en un manual para cada paseo, sino de establecer mecanismos para que la información relevante acompañe siempre a los hijos o hijas. En mi familia, por ejemplo, los peluches desencadenaban asma en mi hermano pequeño, lo cual parecía un dato menor hasta que alguien decidió regalarle unos y llenar de muñecos la cuna donde dormía, y casi 60 años despúes, mis padres que siguen casados, continuan discutiendo el tema de los peluches en casa. Ninguna sentencia señala con total certeza, qué alimento provocará una reacción o qué objeto aparentemente inofensivo representa un riesgo, esa información solamente pueden compartirla y conocerla quienes cuidan al niño o niña.
Y falta por escuchar a la persona más importante del viaje. El artículo 103, fracción X, de la Ley General obliga a considerar la opinión y preferencias de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que les conciernen, conforme a su edad y madurez. Hay que saber si las niñas y niños quieren viajar, qué actividad les causa miedo o qué necesitan para sentirse seguros. El análisis más reciente de UNICEF, con datos de la ENADIS 2022, revela que solamente 48.3 por ciento de las niñas y niños de 9 a 11 años considera que su voz siempre es tomada en cuenta. Entre adolescentes de 12 a 14 años, la proporción baja a 45.6 por ciento.
Las vacaciones no son días que un progenitor le presta al hijo o hija al otro, tampoco son una prueba en la que deba demostrar que todo saldrá bien; son parte del derecho de los hijos a convivir, descansar, jugar y construir recuerdos en familia.
Ningún convenioimpide que un niño se raspe una rodilla, pero permite, mediante reglas claras, información compartida y confianza, queesa pequeña caída no sea motivo para una gran batalla entre padres.