Preservar y fortalecer al Consejo de Salubridad General

20 de Abril de 2024

Preservar y fortalecer al Consejo de Salubridad General

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Especial

Si bien los Códigos Sanitarios determinaban un catálogo amplio de las facultades del CSG, con la promulgación de la Ley General de Salud se le relegó a un órgano predominantemente consultivo

En enero de 2021 el Consejo de Salubridad General cumplirá 180 años. Si bien su naturaleza y atribuciones se han modificado a lo largo de su historia, su incuestionable importancia en la regulación de la salud pública del país le permitieron transitar por la inestabilidad política del siglo XIX y comienzos del XX, hasta nuestros días.

La presidencia de Benito Juárez fue determinante en el papel del entonces Consejo Superior de Salubridad. El reglamento expedido en 1872 atribuía al Consejo la facultad de dictar todas las medidas en materia de salubridad pública tanto en estado normal como en tiempo de epidemias. Ese rol se fortaleció cuando el doctor Eduardo Liceaga encabezó al Consejo y se publicó el primer Código Sanitario del país en 1891. El Consejo terminó de consolidarse en nuestro ordenamiento jurídico bajo la propuesta de José María Rodríguez —médico militar y diputado constituyente— quien persuadió al Congreso Constituyente de 1917 para que se aprobara la creación de un órgano multidisciplinario con amplias facultades para que el Estado determinara la política de salud pública del país y la atención de las epidemias, que dependiera directamente del presidente de la república sin la intervención de ninguna Secretaría de Estado.

Desde entonces, las facultades e integración del Consejo de Salubridad General (CSG) han sido confeccionadas en los distintos Códigos Sanitarios, y en la Ley General de Salud desde 1984. Si bien los Códigos Sanitarios determinaban un catálogo amplio de las facultades normativas del CSG, con el paso de los años estas fueron indebidamente reducidas hasta que, con la promulgación de la Ley General de Salud, se le relegara a un órgano predominantemente consultivo.

Los problemas derivados del indebido entendimiento del Consejo, su naturaleza jurídica y facultades son diversos. Algunos han quedado evidenciados en los meses recientes con la pandemia de Covid-19. La falta de capacidad para comprender el marco normativo aplicable y el desconocimiento del órgano propiciaron una respuesta tardía del Estado a la atención de la pandemia y provocaron la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y las autoridades de la Administración Pública Federal para actuar.

›Otro problema de conocimiento público reciente, son los rumores acerca de que el CSG formaría parte del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi). Consumar un cambio como el anunciado configuraría una violación directa a la Constitución.

Quienes proponen este cambio parten de la premisa falsa de que el CSG podría migrar su estructura a la de cualquier otro órgano. Sin embargo, el CSG es un órgano cuya dependencia directa al presidente de la república está reconocida expresamente en nuestra Constitución. Su estructura no depende de la Secretaría de Salud ni sus facultades le son delegadas por esta; por lo tanto, es equivocado considerar que el CSG pueda trasladarse como si se tratara de un órgano adscrito o sectorizado a dicha dependencia.

El artículo 73, fracción XVI, base 1ª, constitucional señala que el CSG actuará sin intervención de ninguna secretaría de Estado. El Insabi es un órgano descentralizado sectorizado a la Secretaría de Salud. Su dirección y administración recaen en una dirección general y una junta de gobierno. La persona que encabeza la Secretaría de Salud preside la junta de gobierno y cuenta con voto de calidad dentro de la misma, sin dejar de mencionar que otras secretarías y órganos descentralizados tienen representación dentro de ella. Es decir, el funcionamiento del Insabi tiene la intervención directa de diversas secretarías de Estado, por lo que pretender incorporar al CSG a su estructura no solo parte de la idea falsa de que es legal, sino que con ello se contravendría la Constitución.

Adicionalmente, el cambio ideado incidiría negativamente en la operatividad de todo el Sistema Nacional de Salud (SNS). El Insabi, a través del CSG, tendría injerencia en otros integrantes del SNS, como el IMSS, el ISSSTE o el sector privado, puesto que el CSG cuenta con facultades de certificación de establecimientos de atención médica; mientras que el Insabi únicamente es un prestador de servicios de atención médica para un sector específico de la población.

La transformación que se desea impulsar para dar el mayor alcance posible al derecho a la salud y la creación de un sistema universal de salud, no puede partir del desmantelamiento de instituciones que a lo largo de la historia se han conservado por la idoneidad de las mismas. Subordinar inconstitucionalmente al CSG minará la capacidad de acción y de respuesta del Estado a los retos presentes y futuros en salud. Su integración multidisciplinaria e intersectorial lo convierten en el órgano indicado para ser fortalecido, pues dentro de él se podrían diseñar, deliberar y normar las políticas en salud, en beneficio de la población, tal como se preveía desde el mandato del presidente Juárez.

Los problemas derivados del indebido entendimiento del Consejo de Salubridad General (CSG) , su naturaleza jurídica y facultades son diversos. Algunos han quedado evidenciados en los meses recientes con la pandemia de Covid-19.

*Profesor de la Facultad de Medicina de la UNAM. Health Law LL.M. Loyola University of Chicago @davosmejia