¿Qué propone el nuevo proyecto de la SCJN sobre prisión preventiva oficiosa?

20 de Mayo de 2024

¿Qué propone el nuevo proyecto de la SCJN sobre prisión preventiva oficiosa?

El ministro Luis María Aguilar presentó el proyecto que someterá a discusión al Pleno de la SCJN en torno a la aplicación de la prisión preventiva oficiosa

A mes y medio de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) congeló la resolución en torno a la prisión preventiva oficiosa por falta de consenso, el ministro Luis María Aguilar tiene listo ya un nuevo proyecto que pondrá a consideración de ministros y ministras, en el que propone la no aplicación de esta medida cautelar de manera automática, sino basándose en el principio pro persona.

Esto implica que cada juez o autoridad judicial deberá elegir qué norma – favoreciendo la protección de los derechos humanos - podría aplicarse según su estudio del caso.

De acuerdo con el proyecto del ministro Luis María Aguilar, de esta forma es posible interpretar el artículo 19 de la Constitución en armonía con el resto de derechos fundamentales, así como de los principios y directrices constitucionales.

Foto: Cuartoscuro

“A efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo, evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos”, indica el proyecto de la acción de inconstitucionalidad 130/2019.

Se indica que para definir el parámetro de validez es necesario considerar el texto constitucional que establece la procedencia de la medida cautelar, pero también armonizarla con los derechos humanos que están involucrados como lo son la libertad personal, la presunción de inocencia, el deber de motivación de las medidas cautelares y la necesidad de someterlas a un control judicial previo para que el juez determine si la prisión preventiva oficiosa está o no justificada.

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Al considerar que la prisión preventiva oficiosa no debe ser aplicada de manera automática, el ministro de la Suprema Corte considera que es necesario que el juez del caso abra el debate en torno a si se justifica o no la implementación de la medida cautelar, incluso sin que un Ministerio Público la solicite.

Luis María Aguilar señala que basado en esta interpretación del artículo 19 de la constitución, la prisión preventiva oficiosa se deja ver como una medida cautelar que, aunque excepcional y de aplicación extraordinaria, permite abrir el debate entre las partes para determinar si existen los elementos necesarios para su aplicación.

Para ello, el juez deberá evaluar otros elementos para la imposición de la prisión preventiva, como lo son el si otra media cautelar no es suficiente para garantizar la comparecencia del imputado, que no se obstaculice la investigación, la protección de la víctima y testigos; y que la medida sea la menos lesiva para el imputado.

Declara invalidez de tres artículos

En su proyecto el ministro Luis María Aguilar propone la invalidez de dos artículos. Entre ellos se encuentra el 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.

De acuerdo con el ministro, en ambos artículos se establece la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, así como los relacionados con comprobantes fiscales.

Pero considera que al determinar qué delitos son considerados graves, el legislador no puede establecer qué delitos atentan contra la seguridad nacional, sino que debe valorar por qué una conducta atenta contra la seguridad nacional.

reclusorio sur

Foto: Cuartoscuro

Es así que señala que la Suprema Corte los delitos de contrabando, defraudación fiscal, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales no pueden considerarse como ilícitos penales graves, como para poner en riesgo la seguridad nacional, que en el caso mexicano implica un conjunto de condiciones necesarias para garantizar la soberanía, la independencia y la promoción del interés de la nación.

Asimismo, se declara la invalidez del artículo 2, párrafo primero fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, pues se extiende el perímetro del régimen de delincuencia organizada.

En este artículo se define la delincuencia organizada a la organización de tres o más personas para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como objetivo cometer alguno de los delitos como contrabando, defraudación fiscal, y relacionados a comprobantes fiscales.

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