Revocación y consulta avanzan en 16 estados

30 de Abril de 2024

Revocación y consulta avanzan en 16 estados

Son necesarios 17 recintos legislativos locales para que se declare su constitucionalidad

Sólo falta que un Congreso estatal apruebe las reformas constitucionales sobre la consulta popular y la revocación de mandato, pues van 16 y son necesarios 17 recintos legislativos locales para que se declare su constitucionalidad.

Tan sólo en tres días, ocho congresos avalaron los cambios legislativos con los que se permite anular el mandato del Presidente mexicano, ellos son Tabasco, Morelos, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Sinaloa, Chiapas y Colima.

Mientras, los últimos recintos legislativos que avalaron fueron Puebla y Campeche, donde los morenistas junto a sus aliados lograron conseguir 33 y 28 votos respectivamente.

https://twitter.com/Congresocam/status/1194686433799344129?s=20

Un caso contrario sucedió en el Congreso de Guanajuato, donde se aprobó de forma negativa el dictamen en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, las cuales son dominadas por el PAN, pero aún falta que el pleno la vote.

Después de que los 17 congresos locales avalen estos cambios, el Congreso de la Unión deberá declarar la constitucionalidad de la reforma para después ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Revocación del mandato

Con estas modificaciones constitucionales la revocación de del Presidente será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Se podrá solicitar la revocación una sola vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del gobernante.

Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación. Mientras la votación se realizara el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha que no coincida con las jornadas electorales federales o locales.

La revocación será válida cuando la participación sea de 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores y procederá si hay mayoría absoluta; es decir, la mitad más uno.

La consulta popular

Para consulta popular se requiere 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral; mientras, para consulta regionales se requiere, igual, del 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal en las entidades.

Los tratados internacionales, los derechos humanos reconocidos y la permanencia o continuidad de servidores públicos en materia de elección popular, el sistema financiero y los gastos y presupuestos de egresos no podrán ser objeto de consulta popular.

YR

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