SCJN niega violación constitucional en remuneraciones

14 de Mayo de 2024

SCJN niega violación constitucional en remuneraciones

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CIUDAD DE MÉXICO, 29MAYO2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020, invalidó el artículo 17-F, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, en la porción que establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

CIUDAD DE MÉXICO, 29MAYO2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020, invalidó el artículo 17-F, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, en la porción que establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM
FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Según la Corte, no existen criterios objetivos para definir la remuneración del titular del presidente de la República, lo que dificulta la aplicación del artículo 127 constitucional

En respuesta a los señalamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre presuntas violaciones al artículo 127 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha negado que los ministros del máximo tribunal violen dicho artículo, el cual prohíbe que un servidor público reciba una remuneración mayor que la del presidente de la República.

A través de sus redes sociales oficiales, la SCJN emitió un comunicado en el que desmintió las acusaciones y explicó los motivos detrás de su afirmación.

Según la Corte, no existen criterios objetivos para definir la remuneración del titular del presidente de la República, lo que dificulta la aplicación del artículo 127 constitucional.

La SCJN también destacó que desde 2019 ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos; debido a la falta de “parámetros objetivos” que garanticen el cumplimiento del artículo 127.

Segob cuestiona a la SCJN

En ese sentido, la Corte instó al Legislativo a reformar la ley e incluir dichos parámetros para establecer un marco adecuado.

En respuesta a una solicitud de la Secretaría de Gobernación, la Corte proporcionó un informe detallado sobre las acciones que ha emprendido para cumplir con el mandato de que ningún funcionario gane más que el presidente de México.

La SCJN aclaró al Gobierno que los salarios de los ministros no pueden ser reducidos por decisiones de otros poderes y subrayó que los ministros han aplicado una autorregulación desde el 8 de enero de 2019, reduciendo su salario en un 25 %.

Esta medida se ha tomado en aras de la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Con esta respuesta, la SCJN busca aclarar la situación y defender la legalidad de las remuneraciones de sus ministros; reiterando que no se ha infringido el artículo 127 de la Constitución y señalando la necesidad de contar con parámetros claros.

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