SCJN ordena a Fiscal desbloquear a periodista en Twitter

9 de Mayo de 2024

SCJN ordena a Fiscal desbloquear a periodista en Twitter

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CIUDAD DE MÉXICO, 10JULIO2018.- Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 10JULIO2018.- Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

La Segunda Sala consideró que el bloqueo constituye un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del comunicador

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el primer amparo en contra del bloqueo de un servidor o funcionario público contra un usuario en la red social de Twitter.

El proyecto fue presentado por el Ministro Medina Mora y fue abordado en la Corte este miércoles. Por unanimidad se resolvió otorgar el amparo al periodista veracruzano Miguel León, para que el Fiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz lo desbloquee de Twitter.

La Segunda Sala consideró que el bloqueo constituye un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del comunicador.

En la revisión del amparo 1005/2018, la sala observó que los contenidos compartidos en la cuenta del fiscal en la red social tienen relevancia pública y es información de interés general.

Por lo anterior, los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter.

La Corte detalló que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal y con ello colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público.

Para la Corte, el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad, puntualizó.

Cabe mencionar que la resolución de la Segunda Sala no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, pues existe un contenido mínimo de ese derecho que debe ser respetado, precisa la resolución de la SCJN. MM

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