SCJN ratifica cárcel para quienes adeuden pensiones alimenticias

28 de Diciembre de 2025

SCJN ratifica cárcel para quienes adeuden pensiones alimenticias

La Corte consideró que el tipo penal previsto en el artículo 193 del Código Penal para la Ciudad de México, que prevé pena de prisión, es válida

SCJN Gertz Manero
(FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia analizó la constitucionalidad de la pena de prisión en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias.

La Corte consideró que el tipo penal previsto en el artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el que prevé pena de prisión es válida.

La ley de la CDMX también contempla la privación de los derechos de familia y la reparación del daño.

“La Sala determinó que por lo que hace a la pena de prisión contenida en el artículo mencionado, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad”, indicó la SCJN.

El proyecto que se discutió había quedado en listo desde el 23 de marzo de 2022, fecha en la que se había publicado en cumplimiento a lo previsto por el artículo 73 de la Ley de Amparo.

https://twitter.com/SCJN/status/1511838699448770563?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1511838699448770563%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Flopezdoriga.com%2Fnacional%2Fsuprema-corte-carcel-pension-alimenticia-cdmx%2F

Precisó la Corte que la persona imputada por el delito reclamó que en su detención no se configuró la figura de flagrancia.

Además, impugnó la constitucionalidad de la pena privativa de sus derechos de familia, tras considerar que ésta no es proporcional con el hecho ilícito; así como la negativa del Tribunal Colegiado para que pudiera pagar en plazos el monto de la reparación del daño, bajo el argumento de que ello se traduciría en un perjuicio para la víctima; así como en una situación vulnerable para la madre y sus hijos. DJ

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