TEPJF determinó prohibir transmisión de mañaneras: INE

13 de Mayo de 2024

TEPJF determinó prohibir transmisión de mañaneras: INE

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, durante la conferencia matutina en el Palacio Nacional

CIUDAD DE MÉXICO, 20MARZO2020.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, acompañado de Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, durante la conferencia matutina en el Palacio Nacional. FOTO: ANDREA MURCIA/CUARTOSCURO.COM

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Andrea Murcia/Andrea Murcia

CIUDAD DE MÉXICO, 20MARZO2020.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, acompañado de Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, durante la conferencia matutina en el Palacio Nacional. FOTO: ANDREA MURCIA/CUARTOSCURO.COM
FOTO: CUARTOSCURO

El TEPJF resolvió en 2019 que las mañaneras de AMLO ponen en riesgo la protección de la equidad en la competencia electoral de procesos locales

La determinación sobre prohibir transmisión de conferencias matutinas del presidente en estados en elección fue asumida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2019, de acuerdo con el INE.

El instituto señaló que la Sala Regional Especializada estableció el 27 de noviembre de 2019 en la que sanciona a concesionarios de radio y televisión al advertir que realizaron la transmisión ininterrumpida de la conferencia del presidente.

En su fallo, la Sala indica que en las mañaneras se hace referencia y se desarrollan temas relativos a logros del gobierno, avances, programas e informes, lo cual es considerado una propaganda gubernamental.

Asimismo se considera que si bien se trata de un ejercicio en el que también se dan temas de índole educativo, de salud y de seguridad, esto no implica que se les deba exentar de la norma.

La resolución de 2019 señala que la transmisión ininterrumpida del ejercicio del presidente pone en riesgo la protección de la equidad en la competencia electoral de los procesos locales.

El INE aclara que la sentencia del TEPJF solicita modificar el acuerdo, que en su resolutivo Undécimo refiere que “los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutina”, al considerar que la consulta realizada a la autoridad electoral sólo cuestionaba qué campañas pueden divulgarse, sin incluir en la aclaración la conferencia del presidente.

Es decir, el Tribunal puntualiza que ninguna de las solicitudes de información que fueron formuladas tenían relación con las conferencias matutinas del Presidente, por lo que el INE no debió pronunciarse al respecto. CJG

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https://www.ejecentral.com.mx/si-se-transmitiran-mananeras-de-amlo-en-coahuila-e-hidalgo/

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