TEPJF, en guerra contra el INE
En un día, el máximo árbitro en materia electoral desechó dos peticiones del Instituto relacionadas con los periodos de precampaña y con la suspensión de la transmisión de las mañaneras en Coahuila e Hidalgo
En un revés para el Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos propuestas hechas por el Instituto de cara a las elecciones de 2021 y hacia la figura presidencial.
Primero, anuló el acuerdo con el cual el INE ajustó a una fecha única la conclusión de precampañas e instó al instituto para que motive dicha homologación.
Esta resolución del Tribunal ocurre luego de que cuatro consejeras y consejeros del Instituto solicitaron a su presidente coordinar recursos para ejercer la facultad de atracción sobre las etapas electorales.
›Las fechas del calendario eran dispares y se argumentó la necesidad de homologarlas para poder fiscalizar las precampañas antes del inicio de las campañas. De esta forma, las precampañas iniciarían el 23 de diciembre y concluirían el 31 de enero.
El Consejo General del INE aprobó por unanimidad ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo ciudadano el pasado 7 de agosto.
El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova indicó en ese momento que de otra manera, podría ocurrir que se registren candidatas y candidatos y durante el desarrollo de las campañas electorales, se determine que no cumplieron con las normas de fiscalización o apoyos ciudadanos establecidas en la ley.
Sin embargo, una vez dado el cambio, el PRI interpuso una apelación ante este calendario exigiendo que se cuente con un plazo para ejercer la garantía de audiencia.
El asunto fue resuelto por el Pleno del TEPJF, instancia que solicitó al INE que fundamente y motive la decisión de atracción, pues la argumentación no responde debidamente la urgencia por hacerlo.
El segundo revés determinado por la sala del TEPJF se centró en determinar que pueden reproducirse de manera íntegra las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo.
La razón obedece a que ambas entidades celebrarán procesos electorales y cuyos comicios ocurrirán el próximo 18 de octubre.
Así, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del INE que modifique el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas en ambos estados.
De manera virtual, magistradas y magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.
Tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales.
“Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”, sostuvo el INE en un acuerdo aprobado el pasado 26 de agosto.
El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación, pero hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió obligar a la calificación de las solicitudes que recibió respecto a la difusión de programas específicos de gobierno.
Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si estas conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento en referencia a su regularidad constitucional.
El tribunal dejó sin efectos la prohibición del INE a concesionarios de radio y televisión de Hidalgo y Coahuila para transmitir las conferencias matutinas del presidente; además de la decisión de ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de las precampañas.
Concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila”.