TEPJF revoca amonestación

19 de Diciembre de 2025

TEPJF revoca amonestación

El INE intentó apercibir 
dos veces al Presidente por 
promoción indebida 
de propaganda

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) se excedió en sus facultades al advertir al presidente Andrés Manuel López Obrador de amonestarlo públicamente, en caso de promover acciones gubernamentales.

El 1 de abril pasado el órgano electoral apercibió a López Obrador y solicitó no emitir comentarios que intervinieran entonces en el proceso de revocación de mandato, pero también en la configuración de propaganda gubernamental.

Actualmente, se realiza un proceso electoral en el que se renovarán cargos a la gubernatura, alcaldías, regidurías y diputaciones en seis entidades.

Y advirtió que de no cumplir los acuerdos INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 se le impondría una amonestación pública como medida de apremio.

Ante lo cual, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso una queja contra la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del INE.

“Se considera que le asiste la razón a la parte recurrente porque fue indebido que la Unidad Técnica determinara apercibir nuevamente al Presidente de la República respecto a que, de incumplir en sus términos los acuerdos 13 y 18 de la Comisión de Quejas y Denuncias, se le impondría una amonestación pública como medida de apremio”, expuso el Secretario General de Acuerdos, Rodrigo Sánchez García.

“Esto porque la materia de incumplimiento fue únicamente el referido acuerdo 18. Consecuentemente, se propone modificar el acuerdo recurrido para que se suprima la reiteración al Presidente de la República respecto del incumplimiento del acuerdo 13 de la Comisión de Quejas”, detalló.