Candidatos sin registro de salud

14 de Mayo de 2024

María Idalia Gómez
María Idalia Gómez

Candidatos sin registro de salud

maria idalia gomez

En diciembre de 2017, cuando las precampañas iniciaban, José Antonio Meade propuso que todos los aspirantes se hicieran exámenes toxicológicos y siquiátricos para conocer su estado físico y mental. Andrés Manuel López Obrador respondió que no se los haría porque tomaba pastillas para controlar la hipertensión y Ricardo Anaya presumió de buena salud.

El tema, aunque de seguridad nacional, era parte de una jugada política contra el candidato de la izquierda, quien es el mayor de todos, y de quien se dice en las mesas políticas de café, no goza de buena salud. Cuando se registraron formalmente, a través de la ley de transparencia pregunté a sus partidos: ¿cuál es el estado de salud que guarda el candidato electo a la Presidencia de la República? Y ninguno supo.

Acción Nacional respondió que buscó en el área jurídica y en el Comité Ejecutivo Nacional, y se determinó que “no cuenta con documento alguno que dé cuenta del estado de salud del candidato, al no ser un requisito establecido en la Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección de la Candidatura a la Presidencia”. Y el PRD, que también postuló a Anaya, remitió a solicitar al INE cualquier información.

Sobre López Obrador, el Partido del Trabajo respondió que la salud “no es un tema de naturaleza electoral o de competencia político electoral, por lo que no le corresponde al partido pronunciarse en ese aspecto”. Y Encuentro Social planteó algo similar, que “al no ser requisito para ser inscrito y tratarse de datos sensibles, se le informa que no se recaba información relativa al estado de salud de nuestros candidatos, por lo que no se tiene información al respecto”.

El Verde Ecologista, que postuló a Meade, argumentó que al firmar el convenio para integrar la coalición con Nueva Alianza y el PRI, sería el candidato de este último el que registrarían, por lo que su partido “cuenta con cero información respecto del estado de salud del candidato, en virtud de que su origen partidario es el Partido Revolucionario Institucional”.

El PRI, a través de su unidad de transparencia respondió que “los órganos partidarios debemos actuar con estricto apego al marco normativo que nos es aplicable. En virtud de lo anterior, al no existir norma o criterio que obligue a la Comisión Nacional de Procesos Internos de este Partido Revolucionario Institucional, solicitar constancias respecto al estado de salud de quienes participan en los procesos internos, dicha información no obra en nuestros archivos”.

De todas formas, el partido añade en su respuesta que la información respecto al estado de salud de las personas es considerada como información confidencial. Algo contradictorio cuando su candidato fue el que retó a sus adversarios a hacerse las pruebas médicas.

En las democracias más sanas se reconoce la importancia de que los ciudadanos conozcan el estado de salud de los presidentes, y se practica la transparencia proactiva haciendo públicos los resultados de exámenes médicos o intervenciones quirúrgicas, como lo hizo Barack Obama durante su mandato en varias ocasiones.

Pero en México ni tenemos una democracia sana y más bien sufrimos esquizofrenia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una Tesis Aislada en 2013, que no sólo los servidores públicos son figuras públicas, sino la spersonas que aspiran a ocupar un cargo público. Y al hablar de libertad de expresión, “los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna”. Cuatro años antes, en 2009, también la Corte determinó que el “interés público” es una forma de control ciudadano sobre el desempeño de los funcionarios.

Pero desde 2005, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (ahora Instituto Nacional de Acceso a la Información) estableció como criterio que los expedientes médicos y medicinas que consumen los presidentes deben considerarse confidenciales. Y no cambió de opinión. Nueve años más tarde, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa desechó un amparo interpuesto por la organización Artículo 19, para conocer el estado de salud del presidente Enrique Peña Nieto, argumentando que se debe “privilegiar la protección de datos personales”.

Conocer la condición de salud de los candidatos debiera ser una información obligatoria. Y de los presidentes deberían quedar registros y ser la información accesible, aunque no fuera de manera inmediata.

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