A quienes sí, o no, se les debe de exigir la tres de tres

30 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

A quienes sí, o no, se les debe de exigir la tres de tres

ANTONIO CUELLAR

Esta semana aparecieron notas que criticaron severamente la tardanza en que han incurrido los Asambleistas de la capital, al no haber suscrito y cumplido la iniciativa tres de tres, que los conmina a presentar sus declaraciones públicas sobre percepciones, pago puntual de obligaciones fiscales y revelación de conflictos de interés. ¿De verdad es imperativo y conveniente imponer a nuestros representantes parlamentarios tales exigencias?

Me doy cuenta de que ante irrefutables evidencias de corrupción por parte de distintos actores de la política, local o federal, no habría ser humano que en esta época se atreva a sustentar una tesis o posibilidad opuesta a la iniciativa; sin embargo, no es sensato pasar por alto la necesidad de reflexionar de manera honesta y profunda sobre sus alcances. El rol de los legisladores, presas que aparecen constantemente en la mira de los cazadores de la opinión pública, constituye un elemento de particular inquietud.

En el contexto del combate implacable contra la corrupción, entiendo perfectamente la importancia de la iniciativa y la suscribo. Sin embargo, debo aclarar que la comparto en el marco del universo de requisitos legales que se deben imponer y hacer exigibles a los servidores públicos que, por sus responsabilidades, tal información resulta necesaria y pertinente. Aquellos a quienes por mandato jurídico les asiste la atribución de ejercer el gasto público, debería evidentemente obligárseles a rendir una cuenta permanente que corrobore un mejoramiento presupuestal personal, o de sus allegados, conforme a sus ingresos lícitos comprobables. Aún así, ¿debe de hacerse público?

No obstante, lo cierto es que no todos los servidores públicos tienen un ámbito de desarrollo competencial que se vincule con la administración financiera del Estado, ni mucho menos se encuentren relacionados con el manejo de los bienes y patrimonio del Gobierno en cualquiera de las esferas en que se conforma. Existen algunos de estos que tienen una ingerencia administrativa suficiente para permitir la asignación de autorizaciones, concesiones o privilegios a favor de los particulares, con representatividad económica importante, que igualmente podrían ser sujetos de corrupción de una especie diversa, pero ¿debe de tratarse igual a todos aquellos que no tienen bajo su tutela tal encargo?

La reforma constitucional en materia anticorrupción, que toca ámbitos sensibles de la vida pública de la Nación, ya se ocupa de la necesaria publicidad de la declaración patrimonial de los servidores públicos en los distintos ámbitos en que se conforma el Gobierno de la República, en los niveles federal, estatal y de la Ciudad de México. Serán las leyes secundarias que expida el Congreso General, como las que definan los Congresos de los Estados, las que especifiquen cuáles serán las formas y alcance de los deberes administrativos que deban cumplir tales trabajadores al servicio del Estado.

A pesar de la claridad que habrán de tener las leyes al respecto, que seguramente no dejarán escapar ninguna liebre del canal, insisto en que la publicidad de las declaraciones puede ser, no solo ociosa, sino inclusive perjudicial en la arena de la representación política nacional: el Legislativo.

Los legisladores son representantes políticos del pueblo de México, a quienes corresponde la obligación constitucional de entender los problemas del acontecer histórico de la Nación, traducirlo en normas generales, discutirlas y aprobarlas colegiadamente antes de que se conviertan en leyes, obligatorias para todos quienes se colocan en los supuestos que las conforman.

Los legisladores no tienen una responsabilidad directa en el manejo presupuestal, y sí en cambio tienen una representatividad política natural por parte de quienes los eligen o a quienes suponen representar. ¿Puede haber conflicto de interés por parte de un representante del legislativo? Esencialmente no debe de haberlo, porque propiamente, la discusión parlamentaria propone eso: el contraste y confrontación de los distintos intereses que intervienen en los conflictos sociales que las normas generales deben resolver. Los trabajadores, los patrones, los maestros, los empesarios, los universitarios, las organizaciones ambientalistas, las mujeres, los medios de comunicación, todos los distintos sectores que conforman la vida política, económica y social de México. En esa calidad, debería decirse que todos los legisladores tienen un interés.

Precisamente, para resolver el tema de la subjetividad de la perspectiva desde la que se discute una ley, la Constitución prevé que la discusión parlamentaria, como una fase obligada del proceso legislativo, debe de llevarse a cabo en un órgano colegiado y, además, bicamaral. La necesidad de que el Congreso Federal se vea depositado en quinientos diputados y ciento veintiocho senadores obedece a esta circunstancia específica.

La imposición de la obligación legal de declarar si existe un conflicto de interés por parte de un legislador resulta inútil, ociosa y, en el peor de los casos, contraproducente, porque deteriora innecesariamente la imagen pública que de ellos se debe de tener, e inhibe la participación parlamentaria de quienes conocen desde dentro la posición política de los muchos, muchísimos grupos de interés que componen el amplio mosaico en el que queda pintada la sociedad a la que pertenecemos. Sería infinitamente más útil que se exigiera la acreditación de la capacidad jurídico-parlamentaria del aspirante, como requisito subjetivo mínimo por parte de quien deberá llevar a cabo la función.

La situación particular a la que aludimos se agrava cuando a quien, no manejando o ejerciendo recursos presupuestales, se le exige presentar una declaración patrimonial.

Hay quienes dicen que los legisladores deben cumplir un mandato limitado de tres años, y los que insisten en que tales representantes deben hacer pública su declaración patrimonial. Las posiciones son contradictorias. Si en verdad la participación legislativa debe de entenderse y apreciarse como un servicio a la patria, momentáneo, ¿quiénes habrán de estar calificados para llevar a cabo dicha tarea si la condición para llevarla a cabo es poner en riesgo su patrimonio y hasta su integridad, haciendo público el estado de su riqueza? Piénsese que quien pueda cumplirlo, tendría que renunciar tajantemente a los sacrificios de su desarrollo personal, que muchas veces duran una vida entera o son resultado del esfuerzo de varias generaciones.

Insisto en que hay servidores públicos que, por su función, están lógicamente conminados a rendir cuenta de sus actos. Sin embargo, los legisladores tienen una función distinta, lo mismo que quizá los jueces. Si deseamos que los mejores profesionistas, los mejores empresarios, los mejores maestros, trabajadores, estudiantes universitarios, artistas o quien quiera que pueda tener la mejor representación social ocupe las curules de los órganos legislativos del país, no podemos imponerles una carga administrativa que por su solo alcance, muchos no estarían dispuestos a observar, aún y cuando su comportamiento sea inmaculado.

Bajo ningún motivo se debe despreciar el esfuerzo ciudadano que se ve materializado en la iniciativa que se ha propuesto; sin embargo, es menester que, en la discusión y aprobación de tal impulso social, se medite sobre sus desenlaces y sobre la lógica racionalidad que deberán observar quienes tengan bajo su mano la responsabilidad de aprobar o desechar tan impetuoso intento por erradicar la oprobiosa corrupción que nos consume.

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