La inteligencia financiera del Estado

30 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

La inteligencia financiera del Estado

antonio cuellar

La semana pasada ocupó un lugar importante la noticia en la que Rafael Márquez y Julión Álvarez (cantante de música norteña) se vieron relacionados con un narcotraficante de Jalisco procesado en los EEUU, quien hizo alguna declaración en su contra. Con independencia de su culpabilidad, la opinión pública ya los juzgó. ¿Cuál fue el delito que cometieron?

Después de los atentados terroristas del 2011, el régimen de libertades de los EEUU se vio drásticamente afectado con motivo de la Ley Patriótica que impulsó el Presidente Bush. En ese estado de cosas era tolerable y necesario conceder al Estado instrumentos de investigación criminal que pudiera colocarlo un paso adelante de la comisión de crímenes como ese que impactó al mundo entero.

Ese fue el caso de la investigación financiera, el de la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o de financiamiento al terrorismo. En el combate contra este delito resulta fundamental lograr la paralización de los recursos económicos que puedan servir para solventar sus actividades, de la misma forma en que para el gobierno resulta indispensable detectar actividades de lavado o blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico o el secuestro.

México tiene firmados compromisos internacionales en los que se ha comprometido a llevar a cabo la investigación necesaria para detectar, para prevenir y sancionar el lavado de dinero, la utilización de recursos para el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Con ese propósito, el Congreso General expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y todo un andamiaje legal que la acompaña.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene desplegada la Unidad de Inteligencia Financiera, dedicada a supervisar y catalogar las operaciones bancarias hacia o desde México, cuyo monto o mecánica de realización pueda ser inconsistente con relación a quienes aparezcan como titulares de ellas. La justificación de su existencia se halla en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el que se ha contemplado el delito de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, similar a aquel por el que la semana pasada se acusó al seleccionado nacional y por el que se le congelaron sus cuentas.

El propio sistema bancario nacional, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene el deber de colaborar con la Unidad de Inteligencia Financiera en el propósito que tiene encomendado y que a todos nos interesa, para lo cual reporta operaciones en los términos de Disposiciones de Carácter General que obligan a las instituciones bancarias a la observancia de escrupulosas reglas que, para estos efectos, tienen el auténtico carácter de una ley.

En nuestro país, el delito en cuestión amerita una penalidad de entre 5 y 15 años de prisión, y aplica, entre muchos otros supuestos, a quien adquiera, administre o posea, en México, o desde aquí y hacia el extranjero, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que procedan o representen el producto de una actividad ilícita; o al que oculte, encubra o pretenda hacerlo, la naturaleza, movimiento o destino, de derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que producen de una actividad ilícita. Se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos o bienes, cuando existan indicios o la certeza de que provienen, o representan las ganancias de algún delito o cuando no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Aparentemente, las celebridades podrían haber transferido o recibido dinero de un narcotraficante. Sin embargo, ese acto por sí mismo no las convertiría en responsables por la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Un elemento primordial que deberá demostrarse es el concerniente al conocimiento que hubieran tenido sobre el origen de los fondos que recibían o e destino que habría de darse al que hubieran donado.

De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, apartado B., fracción I., disposición en la que se contempla uno de los muchos derechos humanos que tutela nuestro orden jurídico, toda persona goza de la presunción de inocencia hasta que no exista una sentencia dictada por un juez penal que conozca de la causa, en la que se declare su responsabilidad por la comisión de un delito.

Es importante anotar los detalles que tienen que ver con las operaciones con recursos de procedencia ilícita y su consecuencia legal, la manera en que se conduce en los EEUU y su trascendencia con relación a quienes participan en ellos. Destaca que se trata de penas que, en condiciones normales, debe pagar aquella persona que colabora con un delincuente principal, mediante el auxilio para lavar dinero. Es un delito para testaferros o prestanombres, ya que el delincuente principal normalmente enfrenta penas superiores por la consumación de ese delito principal del que provienen las ganancias.

Ahora que empiezan a ventilarse procesos contra exgobernadores por el desvío de recursos públicos (peculado) o por ganancias inexplicables (enriquecimiento ilícito), debe ponderarse también el peso que representa, para toda su operación, las actividades asociadas de lavado de dinero, que, en la medida de lo señalado, deben también ser penalizadas.

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