Ómicron y las necesidades de la justicia en línea

24 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Ómicron y las necesidades de la justicia en línea

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Los mercados se tambalean con motivo de la llegada de la nueva variante del virus, su detección y su migración a distintas latitudes de la en que fue concebido, y no sólo preocupa a los economistas, a las empresas transportistas y a los hoteleros, sino también a los profesionistas y, entre ellos, a los abogados.

Quienes nos dedicamos a la actividad profesional de representar a las personas ante los tribunales, para la solución de controversias que provienen de la interpretación de la ley, la amenaza de permanecer encerrados, sin trabajo, una vez más, como sucedió a lo largo de varios meses desde marzo hasta agosto de 2020, en cierta medida, aunque con restricciones de acceso que perduran hasta nuestros días, se convierte en un golpe severo a nuestra subsistencia y seguridad.

Como el resto de los profesionistas, salvo los dedicados a la salud, la pandemia impacta en nuestra vida. Pero quizá pocos como los abogados dedicados al litigio, experimentamos un cierre absoluto de nuestra actividad, en este caso, tras el cierre de tribunales para evitar la cercanía entre personas y el contagio masivo del virus. Sin la vigencia de la labor de los jueces y magistrados, los abogados dedicados al patrocinio judicial carecemos de foro alguno en el que ejercer nuestra actividad profesional y económica primordial.

De ahí la conveniencia y la necesidad de seguir el curso del proceso de adaptación que los propios órganos encargados de la administración de justicia pusieron en marcha desde el año pasado, que facilita la tramitación integral de la justicia en línea.

Los acuerdos dictados por los órganos de justicia en el ámbito federal y local, han facilitado el ingreso de documentación a través de portales y ventanas a las que se accede en forma gratuita a través del Internet, en las que se adoptaron medidas que, por primera vez, ponen a prueba no sólo la funcionalidad del sistema, sino la buena fe. Hemos estado agregando a los expedientes, copias certificadas de documentos que, como jamás antes había sucedido, no se ponen al alcance físico de las partes.

El ejercicio ha sido sumamente positivo y favorecedor, ya que ha logrado el objetivo primario de evitar la aglomeración natural de visitantes a las oficinas en las que el personal de justicia cumple su función, pero además ha permitido que los abogados reciban notificaciones electrónicas efectivas que agilizan la labor judicial y economizan el trabajo de los jueces, secretarios y actuarios de los juzgados.

En el caso de la inmediatez judicial, podríamos hablar a favor de muchos ámbitos del desenvolvimiento judicial en los que se ha habilitado la realización de audiencias y sesiones en las que, a través de zoom, webex, teams u otras plataformas, se interconectan jueces, partes y sus abogados representantes, con la finalidad de atender las cargas que dentro del proceso les impone la ley.

Permanece, sin embargo, cierta dificultad para la realización del litigio cotidiano, con motivo del cual quienes nos dedicamos a esta rama de la abogacía acudimos a las oficinas de los servidores públicos competentes a dar un seguimiento ordinario, puntual en cada caso, y en ese sentido, a formular solicitudes verbales o compartir con ellos observaciones y puntos de vista con relación a los acuerdos que diariamente se van dictando en el seguimiento de un juicio. Una actividad de suma importancia para la adecuada integración de un expediente e instrucción de un juicio.

Sin pretensión alguna que pudiera significar la facilitación de herramientas que corrompieran la labor de los jueces, existe la necesidad de que los códigos de ética judicial incluyan, como parte de su articulado y los principios que engloban, el problema referente al tratamiento que debe darse, en su caso, a la comunicación inmediata que existe o debe existir entre jueces y litigantes, a través de las plataformas de la información.

Es o no legítimo y, por consiguiente, ético y conveniente, que los jueces se reúnan o no con las partes a través de llamadas telefónicas o en línea, a través de conexiones de video. ¿Deben o no acudir simultáneamente las partes a una reunión de este tipo?

Quizá será conveniente que se planteé la misma interrogante en torno de la confianza que los acuerdos y la ley han depositado a las partes con relación a la exhibición y agregación de documentos originales en línea: ¿pueden confiar los jueces de las llamadas que, en su caso, les lleguen a hacer las partes? Será válido y necesario que se defina normativamente, cuándo los jueces estarán igualmente justificados para aceptar o rechazar la llamada que realicen las partes. La confianza que esa presunción de actividad proba y honesta concede la ley y los acuerdos post pandemia a favor de los abogados de las partes, debe igualmente quedar reconocida en favor de los jueces. Ese principio va a facilitar que los litigantes podamos entrevistarnos, una vez más, con aquellos de quienes depende la seguridad, la propiedad o la libertad de nuestros defendidos: los impartidores de justicia. Dentro de la modalidad en línea, quizá sea esa la tarea más importante que queda pendiente de atender.

Viene ómicron y obliga al mundo entero a asumir decisiones más prontas, más racionales, más efectivas para contrarrestar los nuevos efectos de un contagio masivo, pues es preciso evitar más muerte. Dentro de ese mismo ámbito de necesidades, debe quedar impresa ésta, que aqueja a los abogados y que tiene que ver con el mejoramiento más expedito de la modernización ya lograda, de la labor judicial en línea.