El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

30 de Abril de 2024

Jose Luis Camacho
Jose Luis Camacho

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

jose luis camacho

Uno de los principales instrumentos que el próximo Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, deberá elaborar y consultar a la población es el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que será la hoja de ruta de su gobierno. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Por su parte, el artículo 26 constitucional establece la existencia del Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. En este tenor, el Ejecutivo Federal está facultado para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema planeación, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Además, la ley en la materia determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. De igual forma, el texto constitucional determina que el Plan Nacional de Desarrollo deberá considerar la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. Con la reforma política-electoral del 10 de febrero de 2014, se agregó como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Por su parte, la Ley de Planeación define a la Planeación Nacional de Desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Se trata de una responsabilidad del Ejecutivo Federal en la que elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados para su aprobación. El Presidente de la República podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. Las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal deberán señalar las relaciones que existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos. Cabe señalar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria refiere que, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. El procedimiento que deberá seguirse es que el Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. Una vez recibido, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de la Cámara consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo, las cuales realizarán el análisis e informe correspondiente. El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partid de la fecha de su aprobación. La vigencia del Plan será exclusivamente por el periodo constitucional del Presidente de la República. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales. En este tenor, la Cámara de Diputados formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del Plan.

@jlcamachov

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