Avalan diputados prohibir terapias de conversión; pasa al Senado

10 de Mayo de 2024

Avalan diputados prohibir terapias de conversión; pasa al Senado

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Avalan diputados prohibir terapias de conversión; pasa al Senado

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Foto ilustrativa: Archivo Cuartoscuro

Avalan diputados prohibir terapias de conversión; pasa al Senado
Foto ilustrativa: Archivo Cuartoscuro

Diputados federales aprobaron la reforma que prohíbe y sanciona los métodos para modificar la orientación sexual de las personas, conocidas como terapias de conversión

Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, diputados federales aprobaron el proyecto de reformas para tipificar como delito las terapias de conversión, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig).

De igual forma, para sancionar con pena de dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

¿Qué dice la minuta?

De acuerdo con lo que se aprobó este viernes, se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los dos primeros casos, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Indica que, para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.

En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Tras la votación y aprobación en San Lázaro, la Mesa Directiva instruyó devolver el proyecto a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

LEO

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