Colombia legaliza usar chats de WhatsApp contra empleados

5 de Febrero de 2026

Colombia legaliza usar chats de WhatsApp contra empleados

Las conversaciones de trabajo que se mantengan a través de esta red social podrían ser usadas en contra de los trabajadores

Foto: Especial

Esta semana la Corte Constitucional de Colombia, indicó los límites que tienen los chats grupales de trabajo en WhatsApp, los cuales podrían no respetar las garantías del derecho de intimidad. El uso de las plataformas digitales cada vez son más relevantes en el campo laboral, sin embargo, en Colombia ha llegado a otros parámetros. El tribunal indicó que los mensajes que comparta un empleado dentro de un grupo de trabajo podrán ser usados en su contra en caso de que la compañía inicie un proceso disciplinario por los comentarios realizados en la red social. En este sentido, el abogado Jorge Manrique, director del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, explica que “depende de las circunstancias del chat, porque si es un chat familiar o de amigos, esas son comunicaciones personales y privaciones que tiene protección constitucional. Pero, si es un chat de un grupo de trabajo, este es organizado para los temas de trabajo”, Manrique indica que es importante “diferenciar el escenario laboral del personal, así como si es o no en las horas laborales”. El abogado Julián Páez, docente de la Universidad Libre y experto en uso de la tecnología en espacios laborales, asegura que en el fallo se tuvo en cuenta la “expectativa razonable de intimidad”, por eso “las personas deben dimensionar cuál es el alcance de la información que generan a través de estas redes sociales, previendo que puede ser conocida por cualquier miembro del grupo”. Al hablar de tareas laborales, el abogado señaló que ningún trabajador está obligado a atender órdenes laborales por fuera de la jornada laboral, salvo que su contrato sea de manejo o confianza, o que autorice expresamente el uso de estas plataformas para recibir este tipo de órdenes Al respecto, Manrique definió que la compañía no podría exigirle a su empleado que cumpla con funciones del trabajo fuera de este horario y si es así “tendrían que pagarle por las labores realizadas” y sólo con asuntos específicos y que estén justificados. Sin embargo, si el jefe envía un mensaje sobre un tema laboral y no lo atiende puede considerarse una falta, siempre y cuando el trabajador haya autorizado el uso del WhatsApp o cualquier herramienta de mensajería para recibir órdenes laborales dentro de su horario de trabajo. Desde 1999, la ley colombiana estableció la equivalencia funcional para renunciar a través de mensajes. Por lo que una renuncia digital tiene la misma fuerza que una tradicional. (Con información de El Colombiano) NM