Corte anula ley que obligaba a migrantes a identificarse

29 de Abril de 2024

Corte anula ley que obligaba a migrantes a identificarse

La legislación fue aprobada por el Congreso de Jalisco en 2016 y exigía documentos oficiales a migrantes que se encontraran en su territorio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el Artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en Jalisco que obligaba a los migrantes a identificarse y ofrecer sus datos personales a las autoridades locales.

El máximo circuito avaló por unanimidad el proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el cual estableció que el Congreso de Jalisco, en atención a lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, no tiene facultades para legislar en materia de ingreso, salida, tránsito y estancia de extranjeros en el país.

La legislación local establecía que los migrantes debían cumplir con la obligación de mostrar la documentación que acreditara su identidad, proporcionar la información y datos personales que les fueran solicitados por las autoridades.

“Las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales”, explicó la Corte en un comunicado.

La acción de inconstitucionalidad 110/2016 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que demandó la invalidez de la ley publicada el 17 de noviembre de 2016.

La Corte señaló que si bien pudiera entenderse que la legislación facultaba a las autoridades locales para exigir a los migrantes mostrar la documentación que acredite su identidad, “ello no podría tener por efecto verificar su estatus migratorio, pues dicha facultad le corresponde a las autoridades federales”.