Corte declara inconstitucional negar pensión a personas con discapacidad

21 de Mayo de 2024

Corte declara inconstitucional negar pensión a personas con discapacidad

El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, trabaja con criterios opacos para elegir a sus beneficiarios, advierte Coneval

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de dos ciudadanos que se ampararon para poder ser incluidos en el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.

Y es que la Secretaría del Bienestar, a cargo de Ariadna Montiel, excluyó a ambas personas de su programa al considerar su lugar de residencia como un impedimento para incluirlas entre las beneficiarias.

Mediante la solicitud de amparo 42/2022 solicitaron la intervención de la SCJN, quien en una sesión celebrada el pasado 5 de octubre determinó que “habitar fuera de una comunidad indígena no es impedimento absoluto e invencible”.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2019, el programa se estableció como un instrumento para “mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente (...) para eliminar la marginación, discriminación y el racismo que enfrentan”.

Para el arranque del programa, en mayo de 2020, contó con un presupuesto de 12 mil 5 millones de pesos (MDP); en 2021 la cifra subió a 15 mil 500 mdp y en 2022 se le otorgaron 20 mil 37 mdp.

A pesar del presupuesto, el Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (Coneval) afirmó que la cobertura del programa en el primer trimestre de 2022 solo atendió al 16 por ciento de las 6 millones 179 mil 890 con discapacidad en el país.

https://twitter.com/coneval/status/1572980906079686657?s=20&t=qml0riccAui2QvK-mtyLMw

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El Coneval advierte que la Secretaría del Bienestar carece de un criterio específico para determinar quienes son las personas que pueden adquirir dicho beneficio, lo que ha traído confusión a los solicitantes y rezago en la entrega de pensiones.

Uno de estos casos llegó a la Segunda Sala de la Corte, quien después analizar sus condiciones socioeconómicas, dictó incluirlas en el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2020.

“La condición de pobreza y marginación son ejes indispensables para la incorporación al programa, por lo que sus operadores están obligados a analizar factores socioeconómicos de las personas con discapacidad solicitantes del apoyo”, indicó la SCJN.

La Segunda Sala de Corte respetó que el programa de la Secretaría del Bienestar tenga sus criterios para elegir a los beneficiarios; no obstante, consideró como inconstitucional que se les niegue el acceso sin “motivación y fundamentación”, como intentaron hacerlo al argumentar su lugar de procedencia.

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