Corte resuelve asunto sobre Grupo Xcaret y el uso del patrimonio cultural maya; ¿qué dice el fallo de la SCJN?
El asunto dividió opiniones entre los ministros de la Corte, lo que propició que la discusión se alargara
Imagen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión
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El caso en el que se vio involucrado el Grupo Xcaret por el uso de símbolos del patrimonio cultural maya llegó a su fin. Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el asunto sobre la suspensión que permitía a la empresa utilizar dichos elementos en su promoción turística.
¿Qué resolvió la Corte sobre Grupo Xcaret?
El Pleno de la Corte decidió retirar la suspensión que dejaba a Grupo Xcaret hacer uso de símbolos alusivos a la cultura maya. Lo anterior al considerar que el interés público en la protección de los pueblos indígenas prevalece sobre fines comerciales privados.
Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, el máximo tribunal determinó que la empresa deberá eliminar la simbología maya de su publicidad y plataformas digitales, mientras continúa el litigio de fondo impulsado por integrantes del pueblo maya y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
La ministra María Estela Ríos González, encargada de presentar el proyecto, destacó que la inversión privada no justifica el uso indebido de bienes culturales: “Qué bueno que las empresas vengan e inviertan en México, pero eso no las faculta a disponer indebidamente del patrimonio cultural de los pueblos indígenas ni del patrimonio de la nación”.
En la resolución se sostuvo que la protección del patrimonio cultural tiene un carácter de interés público y social, por lo que debe resguardarse incluso durante el desarrollo del juicio principal.
Al respecto, María Ríos argumentó que su propuesta se basa en el artículo 2 constitucional y en estándares internacionales que reconocen el derecho de las comunidades indígenas a decidir sobre su identidad y expresiones culturales.
Debate dividido por contrato con el Consejo Maya
La resolución generó posturas encontradas entre los ministros. La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de retirar la medida cautelar, al considerar que Grupo Xcaret contaba con autorización del Gran Consejo Maya de Quintana Roo (GCM).
En este sentido, explicó que la empresa firmó un acuerdo por cinco años que incluía una contraprestación de 15 millones de pesos, lo que, a su juicio, respaldaba el uso de los elementos culturales sin afectar a la colectividad.
Además, advirtió que eliminar la publicidad podría generar impactos inmediatos para la empresa y poner en riesgo el proceso judicial, mientras que mantenerla no implicaría daños concretos.
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También cuestionó que el Pleno pudiera anticipar criterios sobre el fondo del caso y señaló un posible trato desigual frente a proyectos públicos que emplean símbolos regionales con fines turísticos.
En respuesta, la ministra ponente rechazó equiparar el caso con iniciativas gubernamentales como el Tren Maya. Señaló que en estos proyectos se realizaron consultas a comunidades indígenas, lo que marca una diferencia sustancial.
Asimismo, precisó que el convenio con el GCM no representa el consentimiento de todo el pueblo maya, conformado por más de mil comunidades distribuidas en Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Si bien reconoció la legitimidad del Consejo, enfatizó que la autorización no puede asumirse como un aval general para el uso del patrimonio cultural.
De esta forma, se mantiene vigente la restricción contra el uso comercial de elementos culturales mayas por parte de la empresa, al menos mientras se emite una sentencia definitiva sobre el caso.
¿Cómo surgió el caso de Grupo Xcaret?
El conflicto se remonta a 2022, cuando el Gran Consejo Maya de Quintana Roo presentó una denuncia ante el Indautor por el uso de elementos culturales en la promoción de Grupo Xcaret.
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Tras una primera resolución, ambas partes alcanzaron un acuerdo y el Consejo retiró la denuncia en agosto de 2023. Sin embargo, otros integrantes de comunidades mayas continuaron el proceso legal.
En septiembre de 2024, el Indautor ordenó ejecutar medidas para retirar los contenidos, y ante el incumplimiento, en octubre impuso nuevas disposiciones junto con una multa.
Posteriormente, la empresa obtuvo una suspensión en febrero de 2025, la cual fue impugnada en los meses siguientes por autoridades y representantes indígenas. El caso llegó a la SCJN en octubre de 2025, que ahora resolvió revocar dicha medida cautelar.