Derecho de Réplica

26 de Abril de 2024

Derecho de Réplica

Irene_Promo

Sara Paola Gálico, directora General del Fondo Mixto de Promoción Turística y Carlos Mackinlay Secretario de Turismo de la Ciudad de México pidieron derecho de réplica

El Secretario de Turismo de la Ciudad de México Carlos Mackinlay, y la Directora General del Fondo Mixto de Promoción Turística, Sara Paola Gálico, pidieron derecho de réplica a la columna “Control de Daños”, publicada el jueves 11 de junio. Enviaron a la redacción de ejecentral un documento de siete páginas, dos nombramientos y un acta de 12 páginas del Comité Técnico del FMPT.

1. El Comité Técnico del FMPT, realizó el 05 de junio del 2020, una sesión extraordinaria con fundamento en las leyes generales, así como en los artículos primero y tercero del Acuerdo publicado en Gaceta para la celebración de sesiones de órganos colegiados, con motivo de la emergencia por causa de fuerza mayor, y establece que las convocatorias deben realizarse en tiempo y forma.

2. La sesión extraordinaria del Comité Técnico del FMPT fue para aprobar o rechazar la reducción al presupuesto del FMPT por la cantidad de $176,642,722.00, con base en el artículo 73 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece su atribución indelegable para aprobar programas y presupuestos de la Entidad Paraestatal así como modificaciones en los términos de la legislación aplicable, y las disposiciones del artículo 23 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la CDMX, que permite en casos de contingencia, si los ingresos son menores a los programados, que la Jefa de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, pueda aplicar medidas de disciplina y equilibrio presupuestal, ordenando las reducciones al Presupuesto de Egresos, debiendo enviar al Congreso Local para su revisión y opinión, la propuesta con el monto del gasto a reducir.

3. El 21 de marzo de 2019, en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico, se aprobaron reformas a las Reglas de Operación, en las que se incluyó a un representante de la red de contralorías ciudadanas con voz y voto, con base en la Ley de Participación Ciudadana. Esta ley señala que la red es la participación de ciudadanos para vigilar y supervisar el gasto público, y las personas que integran esa red honorífica no son consideradas servidoras públicas. “La Ley de Participación Ciudadana resulta ser de la misma jerarquía que la Ley de Turismo del Distrito Federal, en consecuencia no se violentó ni se violenta ningún principio constitucional”, además de que las Reglas de Operación pueden ser modificadas por los miembros vocales del Comité Técnico.

4. Por lo anterior, todas las sesiones del Comité Técnico del FMPT, resultan válidas y legales desde esa fecha con esa integración; se reitera el punto 2 sobre la realización por zoom de la sesión del 5 de junio y precisan “la sesión fue convocada con 48 horas y no con 72 horas de anticipación”, por la emergencia referida, la inconsistencia fue subsanada al momento de ser aprobada la orden del día por mayoría de votos. Esta sesión no trató ninguna actividad de índole turística, sino de la reducción del presupuesto por causa de fuerza mayor.

5. Aseguran no existió desvió al reducir del presupuesto 176 millones 624 mil pesos, ya que con la aprobación del órgano colegiado, se consideró en el paquete presupuestal de reducción que sería presentado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la CMDX para revisión al Congreso local. Por ello, no existió ni existe ningún supuesto de violación que regule la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

6. El contralor ciudadano ha participado en dos ocasiones en el Comité Técnico y nunca la Directora de Contralorías Ciudadanas independientemente de la validez y legalidad de su participación en el órgano colegiado. La normatividad que regula de la existencia legal de quórum y votación señala que siempre deben ser mayoría los representantes de la administración pública como lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX, y las Reglas de Operación.

7. “El impuesto por la prestación de servicios de hospedaje técnicamente no son recursos de la industria hotelera de la ciudad”. Los contribuyentes trasladan el impuesto a los visitantes en los hoteles y lo entregan posteriormente a la autoridad fiscal.

8. “En conclusión, el Gobierno de la CDMX es y será el garante de los derechos de todos sus ciudadanos y de la industria turística de la Capital”.