DOF publica modificaciones constitucionales para crear la Guardia Nacional

19 de Abril de 2024

DOF publica modificaciones constitucionales para crear la Guardia Nacional

Guardia Nacional
Foto: Juan Carlos Cruz/Cuartoscuro

El Congreso tiene 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional

En el Diario Oficial de la Federación se realizó la publicación de diversas reformas, adiciones y derogaciones constitucionales para la creación de la Guardia Nacional.

Los artículos que se reformaron fueron el 10, 16, 21, 31, 35, 36, 76 y 89; que hablan sobre la portación de armas, la detención, la seguridad pública como una función del Estado a cargo de la Federación, el objetivo de los cuerpos de reserva, uso de armas de la Fuerza Armada, el informe del Ejecutivo sobre la Guardia Nacional y la legalidad de esta corporación.

De acuerdo con el documento, el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, es decir el 26 de marzo, “expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes” y para las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones tendrá 90 días naturales.

Desataca en la reforma al 21 constitucional, “el establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.”

En el inciso del mismo se puntualiza “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional” y “la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.”

Por otra parte se derogaron la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 y se adicionaron los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21.

Entre los transitorios del decreto se detalla, “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.” NR