Conmigo no es la bronca, así está en el testamento

22 de Septiembre de 2026

Conmigo no es la bronca, así está en el testamento

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

Hay conversaciones incómodas que las familias posponen, hablar de la muerte es una de ellas. Sin embargo, guardar silencio no evita que llegue, solamente deja para después decisiones que, tomadas a tiempo, podrían reducir incertidumbre, gastos y enfrentamientos.

Septiembre, conocido como el “Mes del Testamento”, nos recuerda que ordenar el patrimonio también es benéfico. Hacer testamento no es llamar a la muerte, ni despedirse antes de tiempo, es asumir que nuestra voluntad merece quedar clara y que nuestros seres queridos no tendrán que adivinarla en medio del duelo.

Testar es un acto personalísimo, libre y revocable, sujeto a las formalidades establecidas por la ley. Nadie puede hacer testamento por nosotros y podemos modificarlo o revocarlo mientras tengamos capacidad para hacerlo.

Un testamento posterior revoca al anterior, salvo que la persona testadora exprese que el anterior subsista total o parcialmente.

En la Ciudad de México, el testamento puede hacerse desde los 16 años. El testamento público abierto se realiza ante notario público: la persona expresa su voluntad, el notario redacta las cláusulas y las lee para confirmar que correspondan con lo solicitado. Lo importante es decidir quiénes serán los herederos, quién será albacea (semejante a un administrador temporal) y si se desea dejar en herencia, un bien específico mediante un legado.

El albacea no es el dueño de la herencia, su función es presentar el testamento, asegurar y administrar los bienes, formar el inventario, rendir cuentas, pagar las deudas (con el dinero de la herencia) y proponer la partición y adjudicación. Lo mejor es elegir como albacea a una persona responsable y capaz de dialogar.

El testamento tampoco es un documento que se firma y se olvida; conviene revisarlo después de una compra o una venta importante, y también cuando nace o muere un integrante de la familia, para que continúe reflejando la voluntad de quien lo otorgó.

No existen las herencias en vida. El testamento no transmite los bienes mientras la persona vive: quien testa sigue siendo propietario y puede disponer de sus bienes legalmente. Tampoco se puede repartir lo que pertenece al cónyuge, a la pareja o a un copropietario. Antes de disponer de una casa, por ejemplo, debe revisarse el régimen patrimonial del matrimonio y determinar qué parte integra la herencia; y además, las deudas y obligaciones transmisibles no desaparecen por testamento.

Cuando una persona muere sin testamento, la ley determina quiénes heredan. Una forma sencilla de explicar la regla general entre parientes es: primero hacia abajo, luego hacia arriba y después hacia los lados. Es decir, primero los hijos y demás descendientes; a falta de ellos, los padres y otros ascendientes; y posteriormente los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Esta fórmula no es absoluta. El cónyuge sobreviviente y, cuando se cumplan los requisitos legales, la concubina o el concubinario también pueden heredar y concurrir, según el caso, con descendientes, ascendientes o hermanos. Hay que atender a las reglas previstas en la ley.

El procedimiento intestamentario puede tramitarse ante notario público cuando se cumplen los requisitos legales o ante un juzgado familiar en los demás casos. Si aparecen desacuerdos sobre parentescos, derechos hereditarios, bienes o administración, el duelo puede transformarse en años de conflicto.

Tener pocos bienes no es pretexto para no hacer testamento. Una vivienda modesta, un vehículo, una cuenta bancaria o incluso objetos con valor afectivo pueden provocar disputas cuando nadie dejó instrucciones claras.

La campaña “Septiembre, Mes del Testamento” permite realizar este trámite a un costo menor al habitual, antes de acudir, conviene confirmar con la notaría pública los requisitos y beneficios aplicables.

Un testamento no garantiza que no habrá desacuerdos, ni repara relaciones rotas, solamente reduce la incertidumbre, y puede impedir que el silencio decida por nosotros.

Nadie puede contestar: “¿qué habría querido el difunto?”. Dejar la voluntad por escrito genera certeza y cierra algunas puertas al conflicto. Cuidar a quienes amamos también consiste en no dejarles problemas.