Excluyen a la UNAM del Consejo de Salubridad General

18 de Mayo de 2024

Excluyen a la UNAM del Consejo de Salubridad General

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Además de la Universidad Nacional, otras instituciones de educación superior, academias y asociaciones civiles dejaron de figurar como vocales de la institución

Por medio de un decreto presidencial publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) quedó excluida del Consejo de Salubridad General y se eliminó a los 19 vocales, entre los cuales había instituciones de educación superior, academias y colegios médicos.

Entre los vocales desaparecidos hay organismos como el Instituto Politécnico Nacional, la Coordinador General de Protección Civil, la Fundación Mexicana para la Salud, la Academia Mexicana de Pediatría, la Sociedad Mexicana de Salud Pública, la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y la Asociación Nacional de Hospitales Privados.

Otros cambios notables que destacan en el nuevo reglamento del Consejo de Salubridad General es que algunas de las instituciones cuyos departamentos de salud figuraban como vocales (con voz pero sin voto) en 2009 ahora son partes integrales del Consejo.

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Por ejemplo, en 2009, eran vocales los directores generales de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina; las personas titulares de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina son parte del Consejo.

Lo mismo sucede con Pemex, pues el subdirector corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos era vocal y ahora el titular de esa institución es integrante del CSG. Además se integra la persona titular de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), entre otros cambios.

Las funciones del Consejo de Salubridad General han ido disminuyendo desde que el 30 de marzo de 2020, cuando el Consejo declaró la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, y en el artículo segundo de la declaración especificó que: “La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior”.

Esto sucedió aunque en el entonces vigente reglamento de 2009, en el artículo 8, se establece que “(e)l Consejo contará con una Junta Ejecutiva que tendrá como función atender los casos de emergencia que en materia de salubridad general sean de la competencia del Consejo”.

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