Frena TEPJF más de 600 demandas contra el Plan B electoral
Se trata de demandas en contra del segundo paquete de leyes del Plan B electoral y contra el Acuerdo del INE para dar inicio con la implementación de las reformas
Mientras en la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) se alistan para resolver las controversias constitucionales en contra del Plan B electoral del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se han desechado más de 600 demandas contra este paquete de reformas.
El Tribunal Electoral informó que son 677 las impugnaciones que se han presentado en contra de un cumulo de legislaciones y un acuerdo, ambos relacionados con el Plan B electoral.
Para el primer caso, se trata del segundo paquete de reformas que conforman el Plan B, que contiene la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la expedición de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación – la cual ordenó la destitución de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) –.
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Mientras que para el segundo caso, se trata del Acuerdo del Consejo General del INE por el que se establece el inicio de los trabajos de modificación del instituto y la creación del Comité Técnico para la implementación de la Reforma Electoral 2023.
De acuerdo con el Tribunal Electoral, las personas que se presentaron a impugnar el segundo paquete de reformas del Plan B argumentaron, en su mayoría, que esta vulneraba sus derechos político electorales, que son agresivas en materia de derechos fundamentales y que inciden en la autonomía del INE.
En sesión, la Sala Superior del TEPJF consideró que no era posible analizar el fondo del Plan B electoral, ya que se pide su análisis por el simple hecho de que entró en vigor, pero no se justifica en concreto cómo su aplicación vulnera los derechos de los quejosos.
En su resolución de desechamiento, el Tribunal Electoral considero también que no cuenta con facultades para analizar las normas en abstracto, en que se hayan aplicado mediante algún acto.
“Dado que del decreto impugnado no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas”, se lee en un comunicado del órgano judicial electoral.
Mientras que en lo referente al Acuerdo del INE para la Implementación de la reforma, se determinó que tampoco hay un acto de aplicación, pues los cambios en el instituto aún no se ejecutan y no se conoce qué personas se verán afectadas.
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