Inconstitucional, dar prisión preventiva por defraudación fiscal: SCJN

6 de Mayo de 2024

Inconstitucional, dar prisión preventiva por defraudación fiscal: SCJN

Morelos Congreso

CIUDAD DE MÉXICO, 02AGOSTO2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el segundo periodo de sesiones del año, entre los temas que se discutirán, están la reforma al poder judicial en la que se incluye la extensión de la gestión del ministro presidente, Arturo Zaldívar. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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SCJN/SCJN

Foto: Cuartoscuro

La SCJN declaró inconstitucional dictar prisión preventiva por defraudación fiscal, uso de facturas falsas y contrabando, en respuesta a una impugnación del bloque de contención del Senado

La defraudación fiscal, el uso de facturas falsas y el contrabando no ameritarán prisión preventiva oficiosa, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJn) declaró inconstitucional imponer esa medida cautelar a personas que hayan incurrido en esos delitos.

Fue este lunes que la Sala SCJN declaró inconstitucional la aplicación de prisión preventiva oficiosa, en respuesta a la impugnación por parte del llamado bloque de contención en el Senado de la República.

Se trató de la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su Acumulada 136/2019, en la que se impugnó las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal, realizadas en noviembre de 2019.

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Previo a la discusión la ministra Margarita Ríos-Farjat señaló que su participación en la sesión de la Corte no afectaba la imparcialidad de su voto, toda vez que cuando estas reformas fueron aprobadas ella era la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez aprobada su participación, las ministras y ministros se avocaron en determinar la validez del proceso legislativo que dio origen al decreto, advirtiendo que durante este no se cometieron violaciones con potencial invalidante.

Sin embargo, la mayoría de ministras y ministros determinaron que varios artículos de las disposiciones reformadas con inconstitucionales.

https://twitter.com/ArturoZaldivarL/status/1452761696699830274?s=20

Este es el caso de los artículos 5, de la Ley de Seguridad Nacional en el que se establecen como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos contra el fisco federal.

También se encuentra en este caso el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establece la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación iscal y sus equiparables, así como la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales falsos o inexistentes.

De acuerdo con ministras y ministros de la Suprema Corte, se excedió en caliicar estos delitos como “amenazas a la seguridad nacional”, pues no se trata de conductas que atenten contra la misma. Por ello mismo, no se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

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Asimismo, se advirtió que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar que debe dictarse bajo el supuesto de que la persona señalada puede evadir la acción de la justicia.

En ese sentido, se reconoció la medida cautelar como contraria a los derechos humanos reconocidos por la Constitución. CJG

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