La Suprema Corte invalida prisión oficiosa para los delitos fiscales

19 de Abril de 2024

La Suprema Corte invalida prisión oficiosa para los delitos fiscales

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En 2019, el gobierno de López Obrador presentó una iniciativa para tipificar el uso de facturas falsas como delito grave

Con mayoría calificada de ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la aplicación de la prisión preventiva oficiosa —es decir, en automático— para los delitos fiscales que abarcan contrabando, defraudación fiscal, así como el uso de comprobantes fiscales (facturas) que impliquen operaciones falsas, inexistentes o simuladas.

El fallo del alto tribunal desechó el proyecto del ministro José Fernando Franco González Sala, que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar para aquellas personas señaladas de haber cometido dichos delitos, los cuales fueron tipificados como “amenazas a la seguridad nacional” ante los graves daños causados a la Hacienda Pública, como parte del paquete de reformas en materia de combate a empresas fantasma y uso de facturas falsas que fue aprobado por el Senado de la República en septiembre de 2019.

El contenido de este paquete fue impugnado por legisladores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dando lugar a que se interpusiera una acción de inconstitucionalidad ante la Corte.

Durante la sesión de este lunes, ministras y ministros señalaron que “el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva”, señaló la Corte a través de un comunicado.

Durante su intervención, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea destacó que la presunción de que la comisión de estos delitos implique la probable existencia de situaciones como de delincuencia organizada no amerita la imposición de la prisión preventiva de manera oficiosa, lo cual resulta contrario a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

En consecuencia, en la resolución avalada por mayoría calificada ordenó que el asunto sea turnado a otro integrante del pleno para la elaboración de un nuevo proyecto en ese sentido, así como para analizar el resto de los temas planteados.