La trampa de citar a Cosío Villegas
El presidente López Obrador utilizó una frase del intelectual sobre la viabilidad de someter al Poder Judicial al voto popular, pero no aclaró el contexto en que se produjo

Para darle sustento a la idea de impulsar una reforma constitucional para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean electos por voto popular, el presidente Andrés Manuel López Obrador recurrió a la cita de un libro del historiador y académico Daniel Cosío Villegas. Sin embargo, la referencia fue utilizada de manera superficial y sin el debido contexto.
En su conferencia mañanera del pasado 17 de mayo, el mandatario proyectó un tuit del historiador Pedro Salmerón, en el que trascribe un fragmento del libro La Constitución de 1957 y sus críticos, que dice:
Nuestra Corte es mediocre y cautiva [del poder Ejecutivo]. En cambio, la Corte en que el magistrado era electo popularmente y por sólo seis años resultó independiente de los otros dos Poderes y de cualquier grupo de presión que pueda pensarse, el militar, el clerical o el de la burguesía adinerada. No sólo fue independiente la Corte de 1867 a 1876. Sino que sentía el orgullo, hasta la soberbia de su independencia”.
›Lo que no explicaron López Obrador ni Salmerón es el contexto en el que, según Cosío Villegas, esa forma de elección dio resultados. El autor señala en el mismo libro que la gran obra del Constituyente del 56 no fue la Constitución del 57, sino “la atmósfera propicia a la libertad y al hombre libre que él creó”.
Para Villegas, esa “atmósfera de libertad” pasa por la tolerancia al que piensa diferente, el respeto a la pluralidad y la defensa a la libertad de expresión, valores que no siempre se practican ni defienden desde Palacio Nacional.
Dice Cosío Villegas: “De ahí que fueran independientes los magistrados de aquellas cortes. Si Ignacio Ramírez e Ignacio Altamirano dijeron y escribieron los horrores que dijeron y escribieron contra el presidente Juárez; si Vicente Riva Palacio y Justo Sierra dijeron y escribieron los horrores que dijeron y escribieron contra el presidente Lerdo, era porque decirlo y escribirlo no representaba para ellos un deber o una obligación, es decir, un sacrificio, sino porque sintiendo y pensando diferentemente de Juárez y de Lerdo, expresar su inconformidad era para ellos una función o un ejercicio tan natural como caminar y respirar”.
A Juárez y a Lerdo, dice Cosío Villegas, debieron herirles “entrañablemente” las críticas de hombres de la talla de Ramírez, Altamirano, Riva Palacio o Sierra, personajes que llegaron a la Corte por la vía del voto popular, aunque no de manera directa, ya que, según aquella Carta Magna, lo que se elegía era un colegio que, a su vez, nominaba a los magistrados.
Pero, al mismo tiempo, Juárez y Lerdo, como gobernantes, “sentían la libertad igual que sus adversarios; sabían que la libertad de sus enemigos era la condición de su propia libertad, y que la del país dependía de la libertad de todos. En fin, para esos dos presidentes y para sus enemigos políticos, la libertad era un mérito, algo que distinguía a los hombres y no que los hundía en el olvido o los hacía presa de la persecución”.
Justicia vs. política
Editado por primera vez en 1957, justo al cumplirse 100 años de aquella Constitución, el libro de Cosío Villegas es una reflexión sobre las posturas que en su momento sostuvieron intelectuales como Emilio Rabasa y Justo Sierra sobre el texto que siguió al periodo conocido como la República Restaurada. En el capítulo V, titulado “Magistrado libres y cautivos”, el autor analiza los argumentos de Rabasa, quien se opone a que los magistrados de la Corte sean electos por voto popular.
En su artículo 92, la Constitución de 1857 disponía que “cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral”. Asimismo, señalaba que el fiscal y el procurador general también fueran electos popularmente.
Al respecto, “Rabasa censuraba con apasionada porfía este sistema, asegurando, por una parte, que la elección popular sirve para confiar los puestos públicos a los representantes de las opiniones mayoritarias de la comunidad, con la consecuente contradicción de que un magistrado no puede expresar ni seguir la voluntad mayoritaria ‘sin prostituir la justicia’”, escribe Cosío, quien agrega que Rabasa también rechazaba que el pueblo tuviera la habilidad de elegir a personajes con dominio de la “ciencia del Derecho”.
Cosío refuta esta idea al señalar que entre 1867 y 1876, los electores no se equivocaron al elegir a los magistrados de la Corte, pues en ese tiempo llegaron al tribunal juristas notables como José María Iglesias, Ezequiel Montes y José María Lafragua.
Pero el pueblo no siempre tuvo buen tino. “Puede decirse, en rigor, que la primera vez que el artículo 93 de la Constitución de 57 falla en la realidad y da, en consecuencia, un mal resultado, resultado tan negro como los que Rabasa pinta en su crítica, es en 1884, cuando se elige magistrado a Porfirio Díaz, un ente puramente político y un hombre muy próximo al analfabetismo”, escribe Cosío.
Para el autor, la elección de magistrados de la Corte no es aconsejable en cualquier contexto, pues en el mismo libro sostiene que “desde un punto de vista jurídico-formal, es incuestionable que Rabasa está en lo justo: la elección popular es un malísimo sistema para designar a los magistrados de la Corte; es gravísimo hacer del presidente de ésta el vicepresidente de la República, porque lo lanza, y con él puede lanzar a la Corte toda, al torbellino de la política”.
La elección de magistrados, puntualiza, sólo es viable en una sociedad liberal, como la de 1867 a 1876. “La otra parte de la explicación la da la sociedad en que vivían, sociedad que fue creación de ellos. Era una sociedad liberal, creada por liberales, vivida por liberales; una sociedad en que la libertad, lejos de ser la palabra hueca y sin sentido que ha llegado a ser, era una realidad vivida y gozada cotidianamente”.
Valores. El autor de la cita destaca el valor del respeto a la pluralidad.
Apuntes del autor
El texto La Constitución de 1957 y sus críticos incluye conceptos de Daniel Cosío Villegas sobre democracia, equilibrio de Poderes y el deber parlamentario.
Democracia
“La democracia no es otra cosa sino la regla de las mayorías, y no se llega a esa regla y a esas mayorías sin la tolerancia, sin la transacción o el compromiso entre las opiniones en conflicto”.
Proceso parlamentario
“Al Congreso Constituyente de 1856 concurrieron hombres de las más variadas tendencias (...) pero en ningún momento, ni siquiera usando
inocentes triquiñuelas parlamentarias, nadie quiso imponerse por la violencia o la sorpresa, o desconocer o siquiera regatear las resoluciones de la mayoría”.
Contrapesos
“Ese Congreso (el de 1856) hizo estéril mucha de la acción del Poder Ejecutivo, pero lo obligó, quizás por primera y única vez en la historia de México, a idear sus planes de acción, no conforme a la caprichosa voluntad del dictador, sino según la voluntad de una mayoría parlamentaria, como ocurre en toda democracia”.