Estado mexicano, responsable del asesinato de Digna Ochoa

24 de Abril de 2024

Estado mexicano, responsable del asesinato de Digna Ochoa

Organizaciones como Green Peace, Agustin Pro, SIPAM, entre otras, exigieron el esclarecimiento rápido de la muerte de la abogada Digna Ochoa, quien defendió, entre muchos otros, a zapatistas. FOTO: Christian Palma/CUARTOSCURO.COM

El ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas baja de la camioneta que se utilizó como templete frente a la Sacretaria de Gobernación, para condenar la muerte de la Licenciada Digna Ochoa, defensora de los Derachos Humanos. FOTO: Christian Palma/CUARTOSCURO.COM

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Christian Palma/Christian Palma

El ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas baja de la camioneta que se utilizó como templete frente a la Sacretaria de Gobernación, para condenar la muerte de la Licenciada Digna Ochoa, defensora de los Derachos Humanos. FOTO: Christian Palma/CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

La Corte IDH determinó que México realizó una "deficiente investigación" de la muerte de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró al Estado mexicano responsable internacionalmente por las graves falencias en el asesinato de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido.

El crimen ocurrió el 19 de octubre de 2001, en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, el 19 de octubre de 2001. En aquel entonces, Vicente Fox era presidente de México y Andrés Manuel López Obrador era jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal.

Mientras que el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) era el general Rafael Macedo de la Concha y el de la Procuraduría capitalina, Bernardo Bátiz.

Fue esta última la que dio inicio con las indagatorias, las cuales fueron señaladas por la “inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara ‘la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad’”, según lo revelaría un grupo de expertos independientes.

Estas irregularidades, fueron constatadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, entonces a cargo de Emilio Álvarez Icaza. En su informe especial, en el que advirtió la incorrecta preservación del lugar de los hechos, deficientes descripción del lugar y falta de armonización con las fotografías, planos y otras gráficas del caso.

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Ahora, en su fallo, la Corte IDH determinó que la investigación del caso fue “absolutamente deficiente” con falencias en el manejo de la escena del crimen y en su documentación, así como en la necropsia.

Además, estuvo sesgada desde el principio por la aplicación de estereotipos de género, en la que revelaban detalles íntimos y personales, con el objetivo de cuestionar su credibilidad y afectar su honra y dignidad.

“La investigación absolutamente deficiente de su muerte por parte de las autoridades mexicanas no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte”, señala la sentencia.

“Y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares”.

https://twitter.com/CorteIDH/status/1483950591134953472?s=20

Ochoa y Plácido fue una abogada dedicada a la defensa de los derechos humanos, en el ejercicio de su profesión atendió casos que involucraban a miembros de la extinta Procuraduría General de la República y las fuerzas armadas.

“Luchó para que se descubriera a los autores de tales violaciones y se presionara a las autoridades para colocarlos en manos de la justicia”, detalla la biografía publicada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Fue víctima de amenazas y secuestros, el primero se presentó el 9 de agosto de 1999 cuando fue privada de la libertad por cuatro horas y le sustrajeron sus pertenencias e identificaciones personales.

Por lo que, recibió protección por la CIDH por casi dos años y, al darse por concluida, fue asesinada.

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La CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación de su asesinato, al determinarse que fue suicidio.

También se encontraron omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas de balística, por lo que sus familiares rechazaron la versión.

Ahora, con la sentencia de la Corte internacional, el Estado mexicano deberá investigar su asesinato, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y poner su nombre a una calle de Misantla, Veracruz.

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