Calendario de pagos hoy del Monte de Piedad: Para quiénes aplican intereses adicionales, ¿es legal?

26 de Junio de 2026

Calendario de pagos hoy del Monte de Piedad: Para quiénes aplican intereses adicionales, ¿es legal?

El Nacional Monte de Piedad aclaró quiénes deben pagar intereses adicionales durante la huelga y explicó si estos cobros son legales para los clientes

huelga en monte de piedad.png

Pese a la huelga el Nacional Monte de Piedad no ha informado una suspensión general de los intereses asociados a los préstamos prendarios

/

Foto: Especial / IA

Pese a la huelga el Nacional Monte de Piedad no ha informado una suspensión general de los intereses asociados a los préstamos prendarios
Foto: Especial / IA

La prolongada huelga en el Nacional Monte de Piedad, que está cerca de cumplir nueve meses, sigue generando incertidumbre entre los usuarios que mantienen prendas empeñadas. Una de las principales dudas está relacionada con el cobro de intereses adicionales y si estos cargos son legales durante el conflicto laboral.

Ante las constantes quejas de clientes, la institución emitió un mensaje el pasado 18 de junio para aclarar cómo funcionan los pagos, los refrendos y las extensiones otorgadas durante este periodo extraordinario.

Te puede interesar: ¿Se acabó la Huelga del Monte de Piedad, ya podrás sacar tus empeños? Anuncian victoria para los trabajadores tras 8 meses del conflicto

¿Quiénes deben pagar intereses adicionales en el Monte de Piedad?

De acuerdo con la explicación difundida por el Nacional Monte de Piedad, la huelga no modifica las condiciones originales del contrato firmado por los clientes al momento de empeñar sus artículos.

Sin embargo, existe una excepción importante. Los usuarios que solicitaron la llamada “extensión de comercialización”, una medida creada para apoyar a los clientes durante la suspensión de actividades, sí generan intereses adicionales.

Esta extensión permitió aplazar durante varios meses la fecha en que una prenda podía ser enviada a remate o almoneda. En algunos casos se otorgaron hasta siete meses extra para liquidar la deuda. Durante ese periodo adicional, la institución explicó que se aplican intereses diarios conforme a la tasa establecida en el producto contratado.

También puedes leer: Crece la tensión por huelga del Monte de Piedad: ¿Se van a congelar los intereses y los empeños están a salvo?

¿Los clientes que van al corriente también pagan más intereses?

La respuesta es no. El Nacional Monte de Piedad aclaró que los clientes que se mantienen al corriente en sus pagos y refrendos no generan intereses extraordinarios derivados de la huelga.

La institución sostuvo que únicamente quienes se acogieron a los esquemas especiales de extensión deben cubrir los cargos correspondientes al tiempo adicional otorgado para conservar sus prendas.

Pese a esta explicación, algunos usuarios consideran injusto el mecanismo, especialmente porque incluso quienes ya liquidaron su adeudo no pueden recuperar sus artículos mientras las sucursales permanezcan cerradas por el conflicto laboral.

Monte de Piedad
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, agrupa a aproximadamente 2,900 trabajadores y jubilados / CDMX

¿Es legal el cobro de intereses durante la huelga?

Según la postura del Monte de Piedad, sí. La institución argumenta que los intereses derivados de la extensión de comercialización forman parte de una modalidad aceptada por los clientes para obtener más tiempo antes de que sus bienes fueran puestos a la venta.

Bajo esta interpretación, el cobro no está relacionado directamente con la huelga, sino con la ampliación del plazo otorgado para cumplir con las obligaciones del contrato prendario.

No obstante, la legalidad específica de cada caso podría depender de las condiciones particulares de cada contrato y de los acuerdos aceptados por el usuario.

Seguir leyendo: Monte de Piedad hace enfurecer a clientes por pago de intereses para recuperar el empeño: ¿se puede presentar queja en Profeco?

¿Qué ha pasado con la huelga del Monte de Piedad?

El conflicto laboral tuvo un nuevo episodio el pasado 18 de junio, cuando el sindicato obtuvo una resolución favorable en un juicio relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo.

La autoridad laboral determinó mantener vigentes las prestaciones de los trabajadores al considerar que no existían elementos suficientes para eliminarlas, como proponía el patronato.

Sin embargo, esta decisión no pone fin a la huelga. Además, continúa pendiente la definición sobre la legalidad del movimiento, asunto que podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mientras no exista una resolución definitiva, las negociaciones entre sindicato, patronato y autoridades laborales permanecen abiertas, por lo que miles de clientes siguen a la espera de la reapertura de las operaciones del Nacional Monte de Piedad. YF