Corte prohíbe a UNAM cobrar cursos de idiomas para titularse, ¿te deben devolver el dinero?
La decisión se tomó al resolver el amparo en revisión 577/2025, bajo la ponencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, y fue aprobada por mayoría de siete votos contra dos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las universidades públicas no pueden cobrar por cursos indispensables para cumplir requisitos de titulación.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las universidades públicas no pueden cobrar por cursos indispensables para cumplir requisitos de titulación. El Pleno concedió un amparo a un alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y ordenó devolverle el dinero que pagó por un curso de comprensión de inglés necesario para obtener su título profesional.
La decisión se tomó al resolver el amparo en revisión 577/2025, bajo la ponencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, y fue aprobada por mayoría de siete votos contra dos.
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¿Cómo ocurrió el caso? Por qué le regresaron dinero a un estudiante de la UNAM
El alumno, inscrito en la modalidad de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, buscaba titularse. Como parte de los requisitos, la UNAM exige acreditar comprensión de lectura en un idioma extranjero o lengua indígena.
Cuando inició el trámite, la Facultad le ofreció como opción tomar un curso impartido por la Coordinación de Idiomas de la propia escuela, el cual tenía costo. El estudiante pagó el curso, pero posteriormente promovió un juicio de amparo al considerar que se vulneraba su derecho a la educación gratuita.
En primera instancia, un juez de Distrito negó el amparo, al estimar que el curso no era la única vía para acreditar el idioma y que existían alternativas gratuitas.
El alumno interpuso un recurso de revisión y el asunto llegó al Pleno de la SCJN, que finalmente resolvió a su favor.
¿Qué argumentos presentó la mayoría de ministros para regresarle dinero al estudiante de la UNAM?
- La gratuidad en educación superior es obligatoria
- La Corte recordó que desde la reforma constitucional de 2019 el Estado mexicano tiene la obligación expresa de garantizar la gratuidad de la educación superior.
- El ministro ponente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que han transcurrido más de seis años desde esa reforma, por lo que las instituciones públicas deben haber avanzado significativamente en su implementación.
- La gratuidad debe incluir los elementos esenciales para titularse
- El Pleno determinó que la gratuidad no se limita a la inscripción o reinscripción, sino que debe extenderse a los “elementos esenciales que permiten acreditar una licenciatura y obtener el título profesional”.
- En este caso, el curso de comprensión de lectura impactaba directamente en la obtención del título, ya que era un medio para cumplir un requisito obligatorio.
- No se puede trasladar la carga económica al estudiante
- La Corte reconoció que puede haber limitaciones presupuestales, pero subrayó que ello no justifica trasladar el costo al alumnado.
- “Aun reconociendo la problemática relacionada con la suficiencia presupuestal, no se puede llegar al extremo de trasladar al estudiantado dicha carga económica”, explicó el tribunal.
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- 4. Inclusión y eliminación de barreras económicas
- La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al considerar que fortalece la inclusión social y elimina barreras económicas para concluir los estudios profesionales.
- ¿Qué argumentos hubo en contra?
- La ministra María Estela Ríos González votó en contra al sostener que la gratuidad se refiere al acceso y permanencia en la educación, no necesariamente a cualquier actividad complementaria.
- Argumentó que el curso no era una cuota de inscripción ni condicionaba el acceso a la licenciatura, por lo que no constituía una violación directa al derecho a la educación gratuita.
- El proyecto fue aprobado por siete ministros y rechazado por dos.
¿Qué ordenó la SCJN?
La Corte resolvió Conceder el amparo al alumno, así como ordenar la devolución del dinero pagado por el curso.
Cabe señalar que la SCJN ordenó respetar los efectos académicos del mismo, es decir, tener por acreditado el requisito de idioma si fue aprobado.
Aunque la sentencia aplica directamente al caso concreto, establece un criterio relevante: las universidades públicas no pueden cobrar por requisitos indispensables para obtener el título profesional.
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La resolución amplía el alcance de la gratuidad en educación superior y refuerza la idea de que no solo el acceso, sino también los elementos esenciales para concluir la licenciatura, deben estar libres de costo. DJ