Edomex: Directora de primaria en Tultitlán posa con una pistola; ¿cuáles son las consecuencias?

29 de Julio de 2025

Edomex: Directora de primaria en Tultitlán posa con una pistola; ¿cuáles son las consecuencias?

Una fotografía de la directora de una escuela primaria ha generado polémica tras posar con un arma dentro de las instalaciones escolares. ¿Cuáles son las consecuencias legales y qué implicaciones tiene este acto?

Directora Tultitlán
Foto: Redes Sociales |

En México, la posesión de armas de fuego es legal para la protección personal; sin embargo, estas deben permanecer en el domicilio, estar registradas y no pueden ser portadas fuera de casa.

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A través de redes sociales circuló una imagen en la que se observa a una mujer, presuntamente directora de la Escuela Primaria Sor Juana Inés de la Cruz, ubicada en el municipio de Tultitlán, Estado de México, posando con lo que aparenta ser un arma de fuego.

La imagen, difundida por periodistas y usuarios en redes sociales, ha generado gran polémica, pues muestra a la supuesta directora dentro de un aula del plantel educativo sosteniendo la pistola.

De acuerdo con publicaciones en redes, la mujer ha sido identificada como Miriam Soberanes Aguilar, quien habría sido captada con el arma en mano dentro de las instalaciones escolares.

Denuncias

Según el portal Milenio, padres de familia han reportado este hecho a la supervisión escolar y a la Secretaría de Educación del Estado de México, pero hasta el momento la denuncia no ha sido atendida.

Ante esta situación, los padres expresan preocupación por la seguridad de sus hijos, argumentando que este tipo de acciones pueden generar un impacto negativo en la comunidad educativa.

¿Es ilegal portar un arma de fuego? ¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para proteger su vida, patrimonio, familia y seguridad.

No obstante, este derecho está sujeto a regulaciones y procedimientos específicos, pues no pueden poseerse armas prohibidas por la ley ni aquellas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

armas
guns, pistols, rifle, revolvers, and ammunition / Mark Lewis/Getty Images

El Artículo 10 de la Constitución establece lo siguiente:

“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La Ley Federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar la portación de armas.”

Por lo tanto, aunque los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que estas no pueden ser portadas fuera del hogar.

Las personas pueden registrar armas de fuego en su residencia para su protección personal y familiar, pero deben notificar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su registro.

Requisitos para registrar un arma en SEDENA

Para registrar un arma de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional, se debe proporcionar la siguiente información:

  • • Nombre completo y apellidos
  • • Fecha de nacimiento, sexo y manifestación de saber leer y escribir
  • • Profesión, oficio u ocupación
  • • Nacionalidad
  • • Lugar de residencia y domicilio particular
  • • Marca, calibre, modelo y matrícula del arma

Por último, se desconoce si la directora cuenta con algún documento que respalde la posesión del arma de fuego.

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