Elementos de la Guardia Nacional podrán competir por puestos de elección popular, advierte Ivonne Ortega
Ivonne Ortega advierte que la nueva Ley de la Guardia Nacional permitiría a sus elementos competir por cargos políticos con permiso presidencial

Ivonne Ortega, coordinadora del grupo parlamentario de MC en la Cámara de Diputados.
/FOTO: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO.COM
La coordinadora de los diputados de Movimiento Ciudadano (MC), Ivonne Ortega, advirtió que la ley de la Guardia Nacional que se discutirá este martes en el Pleno de San Lázaro permitirá a los uniformados solicitar un permiso especial para competir por cargos de elección popular.
“Hay un párrafo que a mí me preocupa muchísimo, bueno, hay uno que habla de una licencia especial para los de la Guardia Nacional que, en funciones, pudieran competir a cargos de elección popular, tener cargos administrativos municipales, estatales, federales, con el permiso del comandante en jefe, o sea, el presidente, la presidenta de la República o el secretario de la Defensa Nacional, nada más. O sea, no pasa por Senado, no pasa por Cámara de Diputados, no pasa por nadie más. Huele a golpe de Estado”, enfatizó la legisladora.
Te puede interesar: Sheinbaum propone hasta 60 años de prisión para guardias nacionales que huyan en acción de guerra
Cámara de Diputados discutirá este martes la Ley de la Guardia Nacional
La nueva Ley de la Guardia Nacional propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum y que fue aprobada en sus términos por las comisiones de la Cámara de Diputados será discutida este martes en el Pleno y se prevé que sea aprobada por la mayoría de Morena, PT y PVEM.
Sigue leyendo: Reducción de jornada laboral divide a empresarios y partidos
¿Qué dice el artículo sobre licencias para integrantes de la Guardia Nacional?
El dictamen incluye un artículo que detalla las licencias para el personal activo de la Guardia Nacional.
“La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional para, a) desempeñar cargos de elección popular, b) cuando la persona titular del Ejecutivo Federal los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional, y c) desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas”, se lee.