Fallo histórico de la SCJN protege a parejas LGBT+ en concubinato y pensión compensatoria
El fallo invalida una norma de Nuevo León y fortalece los derechos patrimoniales y de igualdad
Fallo histórico de la SCJN protege a parejas LGBT+
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que fortalece los derechos de las personas que viven en concubinato, al reconocer que la pensión compensatoria puede reclamarse incluso cuando la relación termina por el fallecimiento de uno de sus integrantes. La resolución fue aprobada por mayoría de siete votos contra dos y representa un avance significativo en materia de igualdad, justicia social y protección familiar.
El criterio del máximo tribunal establece que la disolución del concubinato por muerte no impide el acceso a una pensión compensatoria, siempre que se acredite un desequilibrio económico derivado de la relación.
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¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión compensatoria?
La SCJN declaró inconstitucional la porción normativa “del deudor” contenida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Dicho precepto establecía que la pensión compensatoria se extinguía con la muerte de la persona obligada a pagarla, lo que, a juicio de la Corte, vulnera los principios constitucionales y convencionales de igualdad en materia sucesoria.
El fallo se originó a partir de un caso en el que un hombre solicitó pensión compensatoria a la sucesión de su pareja, con quien convivió durante 30 años en concubinato. Los tribunales locales rechazaron su demanda al considerar que este derecho solo procede cuando la relación termina de manera voluntaria.
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Pensión compensatoria y herencia no son excluyentes
Al revisar el caso, la Suprema Corte determinó que la pensión compensatoria y los derechos sucesorios tienen naturalezas jurídicas distintas y pueden coexistir. De acuerdo con la resolución, la pensión compensatoria tiene un carácter asistencial y resarcitorio, mientras que los derechos hereditarios responden a una lógica patrimonial distinta.
Por ello, el hecho de que una persona concubina tenga acceso a la herencia no impide que también pueda reclamar una pensión compensatoria si se demuestra un desequilibrio económico tras la disolución del vínculo.
Protección económica y reconocimiento del trabajo no remunerado
La Corte señaló que este criterio protege especialmente a quienes se dedicaron al trabajo del hogar y al cuidado no remunerado durante la relación. La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, destacó que la muerte de uno de los integrantes disuelve la relación y puede generar un impacto económico grave para la persona sobreviviente.
En ese sentido, ordenó que el órgano judicial local emita una nueva sentencia con perspectiva de igualdad y, de ser procedente, determine el monto y duración de la pensión con base en la masa hereditaria líquida.
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Un precedente clave para parejas LGBTQ+ y futuras demandas
El caso corresponde a una pareja homoparental en Nuevo León, por lo que el fallo también sienta un precedente relevante para la protección de los derechos de la comunidad LGBTQ+. Las ministras Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías subrayaron que esta decisión visibiliza condiciones estructurales de vulnerabilidad históricamente ignoradas.
Aunque las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra, el criterio aprobado abre la puerta para futuras demandas de pensión compensatoria en casos de concubinato, incluso cuando la relación termina por fallecimiento, fortaleciendo la protección patrimonial de miles de personas en México.