SCJN protege a propietarios de vehículos: así puedes impugnar multas de tránsito
¿La resolución de la Suprema Corte elimina las multas de tránsito o impide que las autoridades sancionen infracciones?
Conducir en CDMX sin respetar el Reglamento de Tránsito puede salir caro.
/Foto: Mario Jasso / Cuartoscuro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que modifica la forma en que se computa el plazo para impugnar multas de tránsito cuando el propietario del vehículo no fue quien cometió la infracción. El máximo tribunal determinó que el tiempo para promover un juicio de amparo indirecto comienza cuando la persona propietaria tiene conocimiento directo de la sanción, y no desde la notificación realizada al conductor.
La decisión se originó en una contradicción de criterios entre tribunales colegiados y se aprobó por unanimidad de nueve ministros. Con este fallo, la Corte busca garantizar el derecho de defensa y el acceso efectivo a la justicia.
¿Qué resolvió la SCJN sobre las multas de tránsito?
La Suprema Corte resolvió que el plazo legal para impugnar una multa de tránsito debe contarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo conoce de manera efectiva la existencia de la infracción.
El tribunal precisó que una notificación dirigida al conductor no implica necesariamente que la persona propietaria tenga conocimiento del acto administrativo. Por ello, no puede presumirse que el plazo para promover un amparo comience sin que exista constancia de que el propietario fue informado.
Este criterio surge de la Contradicción de Criterios 170/2025, en la que la Corte analizó interpretaciones opuestas de tribunales federales sobre el inicio del cómputo del plazo legal.
¿Por qué existía una contradicción entre tribunales?
El caso llegó a la SCJN debido a criterios divergentes entre tribunales colegiados.
Un tribunal consideraba suficiente la notificación hecha al conductor sancionado para iniciar el plazo de impugnación. Otro sostenía que esa notificación no acreditaba que la persona propietaria conociera la multa.
La Suprema Corte adoptó la segunda postura y señaló que la falta de notificación directa impide presumir el conocimiento del acto administrativo por parte del propietario del vehículo.
Con esta resolución, el máximo tribunal definió un criterio obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país.
¿Qué significa este fallo para propietarios de vehículos?
El criterio de la SCJN impacta directamente en los derechos procesales de las personas propietarias de vehículos.
A partir de esta resolución, el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no puede iniciar sin que la persona propietaria tenga conocimiento efectivo de la multa. Esto evita que una notificación dirigida a un tercero limite el derecho de defensa.
La Corte también precisó que la figura de la responsabilidad solidaria no puede operar como un mecanismo que restrinja garantías procesales básicas.
De acuerdo con el fallo, las autoridades deben respetar el derecho de las personas propietarias a conocer la sanción antes de que comience el plazo legal para impugnarla.
¿El fallo elimina las multas de tránsito?
La resolución de la Suprema Corte no elimina las multas de tránsito ni impide que las autoridades sancionen infracciones.
El fallo modifica la forma en que se computan los plazos para impugnarlas cuando el propietario del vehículo no fue quien cometió la infracción. La Corte estableció que el acceso a la justicia no puede depender de notificaciones indirectas ni de presunciones.
En consecuencia, las multas siguen vigentes, pero las autoridades deben garantizar que la persona propietaria tenga conocimiento efectivo de la sanción antes de que corra el plazo legal para impugnarla.
Alcance del criterio de la SCJN en México
El criterio emitido por la Suprema Corte tiene carácter obligatorio en todo el país.
La resolución busca fortalecer la seguridad jurídica en materia administrativa y garantizar que las personas propietarias de vehículos puedan ejercer su derecho de defensa en condiciones equitativas.
El fallo también puede influir en las prácticas de las autoridades de tránsito, al exigir mecanismos de notificación más efectivos.
Además, el criterio beneficia especialmente a quienes prestan sus vehículos, administran flotillas o permiten que terceros conduzcan sus automóviles.
Qué establece la SCJN sobre el derecho de defensa
La Suprema Corte subrayó que el derecho de acceso a la justicia requiere que las personas afectadas conozcan el acto que pretenden impugnar.
El tribunal sostuvo que no puede contarse el plazo legal sin que exista evidencia de que la persona propietaria fue informada de la multa.
Con esta decisión, la Corte reafirmó que las autoridades deben respetar las garantías procesales en la imposición de sanciones administrativas.