Ley de Alquileres: ¿Por qué te pueden seguir cobrando la renta aunque entregues las llaves del inmueble?
Aunque entregues las llaves, la renta puede seguir corriendo si el arrendador no es notificado y puesto legalmente en posesión del inmueble, según criterio judicial
Un tribunal aclaró que consignar llaves ante un juzgado no libera al inquilino de pagar renta y servicios si no se completa el procedimiento legal
/Foto: Canva
Aunque muchos inquilinos creen que al abandonar un inmueble y entregar las llaves dejan de estar obligados a pagar renta, mantenimiento y servicios, la ley establece lo contrario.
Un reciente criterio judicial dejó en claro que la simple entrega de llaves no extingue automáticamente las obligaciones económicas del arrendatario, si no se cumplen ciertos pasos legales.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que, para que cesen los pagos, el arrendador debe ser notificado y puesto formalmente en posesión del inmueble.
Este criterio fue publicado el 9 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y es aplicable en la Ciudad de México.
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¿Entregar las llaves no basta para dejar de pagar la renta?
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, consignar las llaves mediante un escrito ante un juzgado no libera, por sí solo, al inquilino de seguir pagando renta, servicios y otros conceptos pactados en el contrato.
Para que estas obligaciones se suspendan, es indispensable impulsar el procedimiento judicial hasta que el arrendador reciba legalmente el inmueble.
El criterio judicial señala que permitir que la restitución del bien dependa únicamente de la voluntad del arrendatario generaría incertidumbre y afectaría los derechos del propietario.
Por ello, se estableció que la devolución debe realizarse conforme a derecho y con la intervención del juez.
Para que un inquilino deje de pagar renta y servicios, debe cumplir con varios requisitos:
- promover formalmente la consignación de llaves ante el juzgado
- impulsar el procedimiento para que el arrendador sea notificado
- acreditar que el propietario fue puesto en posesión del inmueble
- obtener la aprobación judicial de la consignación
Dejar las llaves con el portero, en el buzón o entregarlas sin seguimiento legal no suspende las obligaciones económicas.
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¿Qué pasa con el depósito y las deudas pendientes?
En el mismo asunto, el Tribunal resolvió que, cuando se declara la terminación del contrato de arrendamiento, resulta improcedente la devolución del depósito si el inquilino mantiene rentas, servicios u otras obligaciones pendientes de pago.
El criterio aclara que el depósito no puede utilizarse automáticamente para compensar adeudos.
Es decir, el arrendatario no queda liberado de sus compromisos económicos mientras existan pagos sin cubrir, aun cuando el contrato haya terminado.
El propietario puede retener legalmente el depósito si existen deudas previas.
Además, se enfatizó que la terminación del contrato no borra las obligaciones generadas durante su vigencia.
Las deudas acumuladas deben cubrirse, y solo cuando el inmueble se devuelve conforme a los procedimientos legales se considera extinguida la relación arrendaticia en términos económicos.
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¿Qué debes tener en cuenta como inquilino?
Este criterio judicial refuerza la idea de que, en materia de arrendamiento, la entrega informal del inmueble no extingue las obligaciones legales.
Para evitar problemas, es fundamental conocer que las obligaciones terminan únicamente cuando el inmueble se devuelve conforme a derecho, el arrendador es notificado y el juez aprueba la consignación.
Los criterios publicados el 9 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación buscan dar certeza tanto a inquilinos como a propietarios y evitar conflictos derivados de interpretaciones erróneas.
En resumen, abandonar un inmueble sin cumplir el procedimiento legal puede significar seguir pagando renta y servicios, aun cuando las llaves ya no estén en tus manos.
QT