Imparcialidad bajo sospecha

27 de Febrero de 2026

Imparcialidad bajo sospecha

Claudia Aguilar Barroso

Claudia Aguilar Barroso

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Foto: EjeCentral

La SCJN tomó una decisión que, aunque procesalmente se presentó como un trámite ordinario, tiene profundas implicaciones institucionales: permitir que María Estela Ríos González, quien fuera Consejera Jurídica de la Presidencia de la República y hoy es ministra del máximo tribunal, participe como ponente y vote en la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa.

El antecedente es relevante. Cuando formaba parte del Ejecutivo federal, la hoy ministra suscribió un comunicado oficial defendiendo expresamente la constitucionalidad y permanencia de esa figura. No fue una opinión académica aislada, sino la postura institucional del gobierno frente a cuestionamientos nacionales e internacionales sobre su compatibilidad con la presunción de inocencia.

El Pleno resolvió por unanimidad el impedimento planteado (60/2025) y concluyó que no existía causa legal para separarla del conocimiento del expediente 3/2023. El argumento central fue que aquella intervención ocurrió antes de su nombramiento como ministra y en un contexto formalmente distinto. Bajo esa lógica, no existiría un riesgo objetivo de parcialidad. Sin embargo, la imparcialidad judicial no se agota en una lectura estrictamente formal. La persona juzgadora debe ser imparcial y, además, debe parecerlo. La confianza pública en la justicia depende de esa apariencia. Cuando se trata del tribunal constitucional (último intérprete de la Constitución y garante de los derechos fundamentales) el estándar debe ser aún más riguroso.

La decisión sobre el impedimento envía un mensaje inquietante. No porque anticipe necesariamente el sentido del fallo, sino porque minimiza el peso de los antecedentes públicos en la evaluación de la imparcialidad. El estándar internacional en materia de juez imparcial exige valorar no sólo la convicción interna del juzgador, sino las circunstancias objetivas que puedan generar desconfianza.

El debate sobre la prisión preventiva oficiosa, además, no es teórico. Está precedido por la sentencia firme de la Corte Interamericana en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que declaró incompatible con la Convención Americana el régimen automático de privación de la libertad y ordenó adecuar el marco jurídico interno. La sentencia exige ejercer control de convencionalidad incluso frente a disposiciones constitucionales. El mensaje fue inequívoco: la presunción de inocencia no admite excepciones automáticas.

En ese contexto, permitir que quien defendió públicamente la figura participe en la deliberación sobre su vigencia constitucional genera, al menos, una duda razonable. No se trata de cuestionar la honorabilidad personal de la ministra, sino de proteger la legitimidad del tribunal. El impedimento existe precisamente para blindar la confianza pública en la justicia. En asuntos de alta sensibilidad política y jurídica, el criterio debería inclinarse hacia la mayor protección posible de la apariencia de neutralidad.

La prisión preventiva oficiosa implica la privación automática de la libertad para determinados delitos sin que el juez pueda analizar la necesidad y proporcionalidad de la medida en el caso concreto. Miles de personas permanecen en prisión sin sentencia bajo este régimen. Cada voto en el Pleno incidirá directamente en su libertad y en la definición del modelo constitucional mexicano.

En ese sentido, el expediente 3/2023 no es un mero trámite administrativo ante la SCJN. Implica definir cómo debe el Estado mexicano cumplir una sentencia internacional y cómo se articulan la Constitución y los tratados de derechos humanos. Es, en esencia, una discusión sobre el alcance del bloque de constitucionalidad tras la reforma de 2011 y sobre el tipo de constitucionalismo que México está dispuesto a sostener.

La independencia judicial no se proclama; se demuestra. Se demuestra cuando el tribunal se distancia de posiciones previamente defendidas por el poder político y cuando adopta decisiones que fortalecen los derechos fundamentales, aun frente a presiones o inercias institucionales.

La Corte aún puede enviar un mensaje claro en la resolución de fondo: que su lealtad es con la Constitución y los derechos humanos. La justicia constitucional exige estándares rigurosos no sólo en el contenido de las sentencias, sino también en las condiciones bajo las cuales se adoptan. La confianza pública se construye con decisiones que despejen cualquier duda razonable sobre la imparcialidad de quienes juzgan.

La prisión preventiva oficiosa representa una encrucijada entre un modelo punitivo automático y un Estado que asume plenamente la presunción de inocencia. La Corte no sólo decidirá sobre una medida cautelar; decidirá sobre el tipo de constitucionalismo que quiere abanderar.

Ojalá que, más allá de la desafortunada decisión inicial, nuestro máximo tribunal esté a la altura del momento histórico.

Claudia Aguilar Barroso