Motocicletas de baja cilindrada en Jalisco: obligaciones, reglamento y sanciones
Estas obligaciones tienen como objetivo principal aumentar la seguridad de los conductores más vulnerables en el tránsito urbano.
En Jalisco, el Reglamento de Movilidad y Transporte establece una distinción técnica entre los distintos tipos de vehículos de dos ruedas.
/Foto: Margarito Pérez Retana/ Cuartoscuro
En Jalisco, el Reglamento de Movilidad y Transporte establece una distinción técnica entre los distintos tipos de vehículos de dos ruedas. Esta diferenciación es especialmente importante para las motocicletas de baja cilindrada —aquellas con motor inferior a 250 centímetros cúbicos—, ya que deben cumplir con un conjunto de disposiciones particulares que no aplican para motocicletas de mayor tamaño.
Estas obligaciones tienen como objetivo principal aumentar la seguridad de los conductores más vulnerables en el tránsito urbano. La normativa busca que los motociclistas de bajo cilindraje circulen de manera predecible, sean visibles para el resto de los vehículos y cuenten con el equipo de protección básico, reduciendo así el riesgo de accidentes en las vialidades del estado.
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¿Qué dice el reglamento sobre las motocicletas de baja cilindrada?
El fundamento de estas obligaciones se encuentra en los artículos 36 y 63 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, disposiciones que han permanecido vigentes en esencia desde la expedición original del reglamento en 1998. El artículo 36 se refiere específicamente a “vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores y motonetas de menos de 250 centímetros cúbicos de cilindrada”, mientras que el artículo 37 establece que las motocicletas con motor mayor a 250 cc deben observar las mismas disposiciones que los automovilistas.
De esta manera, la norma reconoce que las motocicletas de baja cilindrada tienen un comportamiento dinámico distinto y, por tanto, requieren reglas particulares para garantizar una convivencia segura con el resto del tránsito. Las disposiciones aplican tanto a motonetas (como las de 125 cc o 150 cc) como a motocicletas de menor cilindrada utilizadas comúnmente para mensajería, reparto o desplazamientos urbanos.
Obligaciones específicas para conductores de motocicletas menores a 250 cc
El reglamento detalla ocho obligaciones concretas que deben cumplir quienes conducen este tipo de vehículos. A continuación se enumeran de acuerdo con el artículo 36 del ordenamiento:
- Circular por el carril de la extrema derecha. Es la disposición más relevante: el conductor debe ocupar siempre el carril derecho de la vialidad, salvo cuando exista señalización que indique lo contrario. No está permitido circular por carriles centrales o izquierdos, a menos que se vaya a realizar un viraje autorizado.
- Utilizar un solo carril. Los conductores deben mantenerse dentro de un mismo carril y tienen prohibido circular en forma paralela con otros vehículos similares (por ejemplo, dos motonetas lado a lado), ya que esto reduce la visibilidad y puede obstruir el flujo vehicular.
- Circular con luces encendidas en todo tiempo. A diferencia de los automóviles, las motocicletas de baja cilindrada deben mantener las luces delanteras y traseras encendidas incluso durante el día, con el fin de ser más visibles para los demás conductores.
- Portar casco y lentes protectores. Es obligatorio el uso de casco certificado, así como de lentes o visor que protejan los ojos del viento, polvo e insectos. El reglamento no especifica un tipo de lentes, pero deben cumplir su función protectora.
- No sujetarse a otros vehículos. Queda prohibido que el conductor o el pasajero se enganchen o sujeten a otros vehículos en movimiento, práctica peligrosa que puede provocar pérdida de control y caídas.
- No llevar carga que constituya un peligro. La carga transportada no debe exceder las dimensiones del vehículo ni poner en riesgo la estabilidad del mismo. Tampoco se permite llevar objetos que puedan desprenderse y causar accidentes.
- Solo el número de personas para el que existe asiento. El conductor no puede transportar más personas que los lugares disponibles en el asiento. No se permite llevar pasajeros en la parte delantera, en el manubrio o en otras posiciones que no sean el asiento trasero.
- Uso exclusivo de la calle, no de banquetas. Aunque no está explícito en este artículo, la normativa general prohíbe a cualquier vehículo circular por banquetas, camellones o zonas peatonales, lo que aplica también para motocicletas.
Además, el artículo 63 del reglamento establece que las motocicletas deben estar equipadas con faro delantero que proyecte luz blanca, espejo retrovisor lateral izquierdo, frenos, claxon y luz roja trasera. Las bicicletas, por su parte, deben portar reflejantes, pero este requisito no aplica para motocicletas, que deben contar con luces activas.
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Sanciones por incumplir las obligaciones para motocicletas de baja cilindrada
Las infracciones a estas disposiciones son consideradas faltas al reglamento y pueden ser sancionadas por la policía de vialidad. Aunque el monto exacto de las multas se actualiza anualmente conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), las sanciones por no usar casco o por circular en carril no autorizado suelen ubicarse entre 5 y 10 UMA, es decir, aproximadamente entre 540 y 1,080 pesos (según valor 2025). En caso de reincidencia, las multas pueden incrementarse.
Además de la sanción económica, el agente vial puede retener la licencia de conducir y, en algunos casos, ordenar el depósito del vehículo si se detectan múltiples faltas o si el conductor no acredita su identidad. También es común que durante los operativos metropolitanos se verifique el cumplimiento de todas estas obligaciones de manera simultánea.
En conclusión, las motocicletas de baja cilindrada (menores a 250 cc) están sujetas en Jalisco a un régimen específico que prioriza la seguridad y la visibilidad. Circular siempre por el carril derecho, mantener las luces encendidas, usar casco y lentes, y evitar maniobras como el paralelismo o el acoplamiento a otros vehículos son disposiciones claras que todo conductor debe conocer y acatar. DJ