Pago de marcha: estos son los montos actualizados por tipo de pensión y quién lo recibe
Tras el fallecimiento de un beneficiario de la Pensión Bienestar, la persona auxiliar registrada puede solicitar el pago de marcha, cuyo monto varía de acuerdo con el programa social.
El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega a la persona auxiliar registrada tras el fallecimiento de una persona beneficiaria de la Pensión para el Bienestar.
/Imagen: Especial
Cuando una persona beneficiaria de alguno de los programas de la Secretaría de Bienestar fallece, existe un apoyo económico conocido como pago de marcha, destinado a ayudar con los gastos inmediatos que pueden surgir después del deceso.
Este recurso se entrega por única ocasión y no representa un pago adicional del bimestre completo. Para 2026, los montos dependen del programa al que pertenecía la persona fallecida.
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¿Qué es el pago de marcha de la Pensión Bienestar?
El pago de marcha es un apoyo económico que la Secretaría de Bienestar contempla para los casos en que fallece una persona derechohabiente de determinados programas sociales.
El depósito se realiza una sola vez y corresponde a un mes de la pensión que recibía el titular, por lo que la cantidad cambia dependiendo del programa en el que estaba inscrito.
Es importante señalar que este dinero no se entrega automáticamente a cualquier familiar del beneficiario fallecido. La persona que puede recibirlo debe cumplir con las condiciones establecidas por el programa.
¿Cuánto es el pago de marcha en 2026?
Para este año, los montos actualizados del pago de marcha son los siguientes:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores: 3 mil 200 pesos.
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente: mil 650 pesos.
- Pensión Mujeres Bienestar: mil 550 pesos.
Las cantidades corresponden al apoyo de un mes de la pensión que recibía la persona derechohabiente y se entregan por única ocasión.
¿Quién recibe el pago de marcha por fallecimiento?
El pago de marcha no lo recibe cualquier familiar del beneficiario. La Secretaría de Bienestar establece que el recurso debe entregarse a la persona adulta auxiliar que el derechohabiente haya registrado previamente en el programa.
Esto significa que ser hijo, hija, esposo, esposa, hermano u otro familiar de la persona fallecida no da automáticamente derecho a cobrar este apoyo.
La persona auxiliar es quien queda registrada ante el programa para realizar determinados trámites en representación del derechohabiente cuando sea necesario.
¿Qué pasa si el beneficiario no tenía una persona auxiliar registrada?
Uno de los puntos más importantes es que, si la persona fallecida no contaba con una persona auxiliar registrada en el padrón, el pago de marcha no podrá emitirse bajo las condiciones señaladas.
Por ello, es importante que los beneficiarios mantengan actualizada su información y, cuando corresponda, registren a una persona auxiliar ante la Secretaría de Bienestar.
¿Cómo solicitar el pago de marcha de la Pensión Bienestar?
La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento del derechohabiente ante las autoridades correspondientes y realizar el trámite para solicitar el apoyo.
Entre los documentos que se contemplan se encuentran una identificación oficial vigente y el acta de defunción original. En determinados casos también puede presentarse una constancia médica emitida por una institución pública.
La recomendación es realizar el aviso lo antes posible para evitar complicaciones relacionadas con la actualización del registro del beneficiario.
¿El pago de marcha es un depósito adicional a la pensión?
No. El pago de marcha es un apoyo único por fallecimiento y no debe confundirse con un depósito ordinario de la Pensión Bienestar.
Su objetivo es apoyar a la persona auxiliar ante los gastos inmediatos derivados del fallecimiento del derechohabiente.
Además, los montos del pago de marcha son distintos a los depósitos bimestrales que reciben actualmente los beneficiarios. Por ejemplo, durante 2026 la Pensión para Adultos Mayores entrega 6 mil 400 pesos por bimestre, mientras que la Pensión Mujeres Bienestar otorga 3 mil 100 pesos y la Pensión para Personas con Discapacidad 3 mil 300 pesos por bimestre.
¿Qué debes hacer si falleció un beneficiario de la Pensión Bienestar?
Si eres la persona auxiliar registrada, es importante notificar el fallecimiento ante la Secretaría de Bienestar, presentar la documentación correspondiente y solicitar el pago de marcha.
También es fundamental evitar seguir utilizando la tarjeta o los recursos de la persona fallecida como si el beneficiario continuara con vida, ya que el fallecimiento debe ser reportado para actualizar su situación dentro del programa.
El pago de marcha busca brindar un respaldo económico ante una situación familiar complicada, pero su entrega está sujeta a las reglas de cada programa y a que la persona que lo solicita sea quien está facultada para recibirlo.
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