Pensión por Viudez en 2026 sin casarse: requisitos para acreditar el concubinato más sencillo y sin trabas

18 de Agosto de 2026

Pensión por Viudez en 2026 sin casarse: requisitos para acreditar el concubinato más sencillo y sin trabas

En 2026, las parejas en concubinato pueden solicitar una pensión por viudez del IMSS sin necesidad de haber estado casadas ni acreditar cinco años de convivencia como requisito automático.

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Si un trabajador del ISSSTE fallece, sus familiares pueden recibir una pensión.

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Foto: EjeCentral con IA

Si un trabajador del ISSSTE fallece, sus familiares pueden recibir una pensión.
Foto: EjeCentral con IA

La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también puede ser solicitada por la pareja de una persona asegurada o pensionada que falleció, incluso cuando nunca existió un matrimonio civil.

Este tema tuvo un cambio importante en 2026 luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que no es constitucional exigir cinco años de convivencia como condición para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por viudez.

La decisión no significa que cualquier persona pueda solicitar automáticamente la pensión. El vínculo de concubinato debe acreditarse y el asegurado fallecido también debe cumplir con las condiciones establecidas por el IMSS.

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¿Se puede recibir pensión por viudez del IMSS sin estar casados?

Sí. El IMSS reconoce como posibles beneficiarios a la esposa o esposo y, a falta de estos, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida.

Anteriormente, uno de los principales obstáculos para las parejas que no estaban casadas era demostrar que habían vivido juntas durante un periodo determinado.

Sin embargo, la SCJN resolvió en junio de 2026 que exigir cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez es inconstitucional. El Pleno precisó que el concubinato es una situación de hecho y debe demostrarse mediante elementos que permitan acreditar la vida en común, el afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo.

Por ello, los cinco años ya no deben utilizarse como una condición automática para negar la pensión.

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La pensión por viudez del IMSS garantiza un ingreso a quienes dependían de un trabajador o pensionado. / Foto: EjeCentral con IA

¿Qué cambió para las parejas en concubinato en 2026?

El cambio principal es que el tiempo que duró la relación dejó de ser el elemento determinante para reconocer el derecho.

La Suprema Corte consideró que imponer un plazo fijo podía generar un trato desigual frente a las parejas casadas, pues el acceso a la protección de seguridad social no debe depender exclusivamente del estado civil.

La resolución, correspondiente al Amparo en Revisión 408/2025, fue emitida por el Pleno de la SCJN el 4 de junio de 2026.

Esto quiere decir que una persona que perdió a su pareja puede solicitar la pensión aunque su relación no haya alcanzado los cinco años que anteriormente se utilizaban como referencia.

¿Cómo acreditar el concubinato ante el IMSS?

Aunque ya no se puede exigir de manera automática el periodo de cinco años, sí es necesario acreditar que existió el concubinato.

El IMSS contempla documentación para demostrar la relación. Entre los documentos que actualmente señala el Instituto se encuentra:

  • Copia certificada de una resolución judicial que acredite la relación de concubinato.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de hijos en común, cuando corresponda.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a tres meses.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona solicitante.

La resolución de la SCJN también es relevante porque establece que el concubinato no debe quedar sujeto a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba. Lo importante es que pueda demostrarse la existencia de una vida familiar y un vínculo de apoyo mutuo.

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¿Cuántas semanas cotizadas necesita el fallecido para dejar una pensión?

Además de acreditar la relación con la persona fallecida, deben cumplirse las condiciones relacionadas con el aseguramiento.

Cuando la muerte ocurre por una causa distinta de un riesgo de trabajo, el IMSS establece como requisito que la persona asegurada haya acumulado al menos 150 semanas de cotización y se encuentre vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación correspondiente.

Si el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un riesgo de trabajo, el requisito de las 150 semanas no aplica, aunque sí deben realizarse las dictaminaciones correspondientes.

¿Qué pasa si la persona fallecida tenía varias parejas?

El reconocimiento del concubinato tampoco significa que varias personas puedan cobrar simultáneamente la misma pensión.

El propio IMSS señala que, si al momento del fallecimiento existían varias concubinas o concubinarios, ninguna de esas personas tendrá derecho a la pensión bajo ese supuesto.

Por ello, además de acreditar la convivencia, la situación familiar y jurídica de la relación debe ser analizada al momento de realizar el trámite.

¿Dónde se solicita la pensión por viudez en 2026?

La persona sobreviviente debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda.

El IMSS indica que ahí se inicia el trámite y se presenta la documentación necesaria para acreditar tanto la identidad como la relación con la persona asegurada o pensionada fallecida.

En los casos en que el fallecimiento haya ocurrido por un riesgo de trabajo, también puede ser necesario presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3, emitido por los servicios médicos institucionales.

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Atención pensionados: en mayo 2026 los pagos de IMSS e ISSSTE no coincidirán por el Día del Trabajo. / Foto: Redes Sociales

Pensión por viudez del IMSS: estos son los puntos clave en 2026

Para quienes vivieron en pareja sin casarse, el cambio de criterio representa una reducción de una de las principales barreras para solicitar la pensión.

En resumen:

  • No es necesario estar casados para solicitar una pensión por viudez.
  • En 2026, ya no puede exigirse automáticamente haber vivido cinco años en concubinato como condición para acceder a la prestación.
  • La relación de concubinato sí debe acreditarse.
  • Pueden utilizarse documentos como una resolución judicial o el acta de nacimiento de hijos en común, según corresponda.
  • Cuando el fallecimiento no deriva de un riesgo de trabajo, generalmente se requieren 150 semanas de cotización.
  • Si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo, no se exige ese periodo mínimo de cotización.
  • El trámite se realiza ante Prestaciones Económicas de la UMF correspondiente.

El cambio de 2026 es especialmente relevante para las familias que decidieron no formalizar su relación mediante matrimonio, pues la SCJN estableció que la protección de la seguridad social no debe depender de cumplir un plazo rígido de convivencia.

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NCG