SCJN declara inconstitucional limitar la pensión por viudez: este derecho debe ser vitalicio, aunque el contrato diga lo contrario

3 de Agosto de 2026

SCJN declara inconstitucional limitar la pensión por viudez: este derecho debe ser vitalicio, aunque el contrato diga lo contrario

La SCJN resolvió que ninguna universidad o contrato colectivo puede limitar el pago de la pensión por viudez. Te explicamos qué cambió y quiénes tienen derecho a recibirla

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional limitar el pago de una pensión por viudez a un periodo determinado, ya que este beneficio debe ser vitalicio cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

La resolución surgió tras el amparo promovido por una mujer adulta mayor, viuda de un trabajador de una universidad, quien reclamó que la institución le negó tanto el pago de la pensión como la devolución de las aportaciones acumuladas en el Infonavit de su esposo.

La universidad argumentó que su contrato colectivo de trabajo establecía que la pensión por viudez solo podía pagarse durante 10 años y que las aportaciones de vivienda se regían por un mecanismo distinto al previsto en la Ley Federal del Trabajo.

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La pensión por viudez del IMSS garantiza un ingreso a quienes dependían de un trabajador o pensionado. / Foto: EjeCentral con IA

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¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión por viudez?

Durante la discusión del caso, el Pleno de la SCJN concluyó que esas disposiciones vulneran los derechos laborales y de seguridad social reconocidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales.

Los ministros señalaron que la autonomía universitaria no permite establecer prestaciones inferiores a los estándares mínimos previstos en la legislación. Por ello, reiteraron que la pensión por viudez es un derecho vitalicio y no puede sujetarse a restricciones temporales injustificadas mediante contratos colectivos.

Como parte de la sentencia, la Corte ordenó a la universidad pagar la pensión correspondiente y devolver las aportaciones del Infonavit generadas por el trabajador fallecido, al considerar que esos derechos no desaparecen con la terminación de la vida laboral.

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La Corte ya había fijado este criterio en otro caso

La decisión fortalece un criterio que la SCJN ya había establecido en abril de 2024, cuando la Segunda Sala resolvió que la Universidad Autónoma de Nuevo León vulneró los derechos de una viuda al limitar el pago de la pensión por un tiempo determinado.

En esa ocasión, el máximo tribunal dejó claro que las universidades y otras instituciones públicas no pueden pactar prestaciones inferiores a las que reconoce la ley.

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¿Quiénes pueden recibir la pensión por viudez?

La pensión por viudez puede otorgarse a la esposa o esposo de la persona asegurada o pensionada fallecida. En ausencia de cónyuge, también puede recibirla la concubina o concubinario, siempre que se acrediten los requisitos legales, como la convivencia o la existencia de hijos en común.

Además, para los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, generalmente se exige que la persona asegurada hubiera cotizado al menos 150 semanas y se encontrara vigente en sus derechos. En los casos derivados de riesgos de trabajo, ese requisito no aplica.

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¿Qué significa esta resolución para los trabajadores y sus familias?

Con esta resolución, la SCJN refuerza que ningún contrato colectivo puede reducir derechos de seguridad social reconocidos por la Constitución. Esto significa que las personas con derecho a una pensión por viudez podrán impugnar cláusulas que limiten injustificadamente su duración y exigir que se respeten las prestaciones previstas por la legislación vigente.