SCJN emite fallo sobre obligación de los padres biológicos con la pensión alimenticia: ¿qué resolvió la Corte?

8 de Enero de 2026

SCJN emite fallo sobre obligación de los padres biológicos con la pensión alimenticia: ¿qué resolvió la Corte?

El Pleno de la Corte asentó un criterio que se vuelve obligatorio y marca un precedente relevante en materia de derechos de la infancia y obligaciones parentales en México

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Especial / befunky

La revisión del caso de un hombre que dejó de pagar la pensión alimenticia durante varios años permitió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera un nuevo fallo sobre las obligaciones que tienen los padres biológicos con la pensión alimentaria.

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¿Qué resolvió la Corte sobre la pensión alimentaria?

Fue por unanimidad que el Pleno de la Suprema Corte estableció que el reconocimiento solidario de un menor por parte de un familiar no libera al padre biológico de su obligación de cubrir la pensión alimenticia, incluidos los alimentos retroactivos desde el nacimiento.

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Sesión de la Suprema Cortede Justicia de la Nación / Foto: SCJN en X

La decisión se adoptó al revocar el amparo que un tribunal colegiado había concedido a un hombre en Guanajuato, quien dejó de pagar la pensión alimenticia durante varios años. El padre argumentó que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija mediante la figura del reconocimiento solidario, por lo que consideraba extinguida su responsabilidad económica.

El Pleno resolvió, a partir del proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que la obligación alimentaria constituye un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible, el cual nace del vínculo biológico. En consecuencia, el apoyo de terceros, aun cuando exista un reconocimiento legal, no elimina ni sustituye la responsabilidad del padre biológico.

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Con este razonamiento, la Corte ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia en la que considere procedente el pago de alimentos retroactivos que debe cubrir el progenitor.

La ministra explicó que el abuelo materno asumió una responsabilidad parental de carácter social al registrar a la menor, pero aclaró que dicha acción se realizó dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo familiar. “Ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial”, sostuvo, al descartar que exista una incompatibilidad de paternidades que extinga la deuda alimentaria, conforme al artículo 17 constitucional.

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el sentido del proyecto, aunque planteó la necesidad de robustecer los argumentos. Señaló que la resolución no debe sustentarse únicamente en el vínculo biológico, sino también en la realidad social de las familias y el fenómeno de la pluriparentalidad.

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Destacó que, durante un periodo de tres años, el abuelo materno asumió de manera legal el rol parental, lo que generó obligaciones alimentarias propias. Por ello, consideró que la responsabilidad debe analizarse de forma compartida, y precisó que los alimentos no deben entenderse como una sanción, sino como un derecho orientado al bienestar del menor.

La ministra María Estela Ríos González reaccionó y rechazó la afirmación de que la menor careció de padre durante ese periodo. Indicó que el padre biológico sí existió, aunque incumplió con sus deberes legales.

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¿Cuál es el impacto social del fallo de la Corte?

En su intervención, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó el impacto social de la resolución, al considerar que enfrenta una problemática estructural en el país relacionada con el abandono de responsabilidades parentales. Señaló que históricamente se ha normalizado que algunos padres eludan sus obligaciones, lo que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes.

El criterio fijado por la SCJN refuerza la protección del interés superior de la niñez y aclara que el reconocimiento solidario no puede utilizarse como un mecanismo para evadir el pago de la pensión alimenticia, aun cuando existan apoyos familiares alternos.