SCJN emite fallos sobre apología de vicios y alternancia de género en candidaturas; ¿qué resolvió la Corte?
El Pleno de la Corte abordó asuntos que tienen su origen en los estados de Jalisco, Durango y San Luis Potosí
Imagen del Pleno de la Corte durante una sesión
/Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones legales de Jalisco, Durango y San Luis Potosí al considerar que algunas de ellas excedían los límites constitucionales en materia penal y electoral. Estos son los detalles de cada uno de estos casos.
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SCJN limita sanciones por apología de “vicios”
En Jalisco, el Tribunal Pleno anuló la expresión “o de algún tipo de vicio”, contenida en el artículo 142 del Código Penal estatal y en el artículo 10, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
La disposición permitía sancionar la promoción pública o en espectáculos de conductas calificadas como “vicios”, aun cuando no estuvieran prohibidas por la legislación ni afectaran directamente un bien jurídico protegido.
La Corte determinó que el derecho penal debe reservarse para conductas que ocasionen afectaciones especialmente graves a bienes jurídicos.
Por ello, consideró que castigar la exaltación de comportamientos únicamente por razones morales representa una intervención penal que rebasa ese principio.
El Pleno señaló que la protección de niñas, niños, el orden público y la salud puede realizarse mediante mecanismos menos restrictivos, como clasificaciones de edad, advertencias sobre contenidos y medidas educativas o preventivas.
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La invalidez de la disposición incluida en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento tendrá efectos desde la notificación de la sentencia al Congreso de Jalisco. En cambio, la porción del Código Penal tendrá efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026, cuando entró en vigor la reforma cuestionada.
¿Qué resolvió la Corte sobre la alternancia obligatoria de género en Durango y San Luis Potosí?
El Tribunal Pleno también invalidó disposiciones electorales que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí.
Las normas exigían que los partidos postularan en cada elección a una persona de género distinto al de quien hubieran registrado en los comicios anteriores. En Durango, la medida estaba prevista para el proceso 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí comenzaría en 2032-2033.
La SCJN diferenció entre paridad de género y alternancia. Explicó que la primera constituye un mandato constitucional para promover la igualdad sustantiva, mientras que la segunda representa una herramienta que puede utilizarse para alcanzar ese objetivo, pero no constituye una exigencia constitucional permanente para las gubernaturas.
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Según el Pleno, establecer de antemano qué género puede competir en una elección restringe el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos, además de excluir anticipadamente a personas de uno de los géneros.
La Corte aclaró que su resolución no elimina el principio de paridad de género ni impide las acciones afirmativas destinadas a aumentar la participación política de las mujeres.
En el caso de Durango, además, la SCJN validó la norma que permite a los partidos que compitan mediante candidatura común establecer previamente cómo distribuirán los votos obtenidos por el emblema conjunto, siempre que el acuerdo sea aprobado por la autoridad electoral y publicado para conocimiento de la ciudadanía.