SCJN ordena a COFEPRIS permitir preparar cannabis en alimentos para autoconsumo
La SCJN ordenó a COFEPRIS permitir que una persona adulta prepare cannabis en alimentos para autoconsumo, sin venderlos ni distribuirlos a terceros
Cannabis en alimentos
/Foto: Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) modificar una autorización para permitir que una persona adulta prepare cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) en alimentos destinados únicamente a su autoconsumo.
La decisión mantiene límites: la persona no podrá vender, distribuir, suministrar, transmitir ni ofrecer esos alimentos a terceros.
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¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre preparar cannabis en alimentos?
El Pleno de la SCJN determinó que preparar cannabis para incorporarlo a alimentos preparados o semipreparados de consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria.
La Corte consideró que esa práctica no equivale a fabricar productos con controles sanitarios especializados y revocó el acuerdo mediante el cual un juzgado había considerado cumplida una sentencia.
La resolución ordena a COFEPRIS emitir una nueva autorización que permita al titular preparar cannabis en alimentos únicamente para su autoconsumo.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.
— Suprema Corte (@SCJN) September 10, 2026
🍽️ El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos… pic.twitter.com/IoYJsovJR1
¿Qué productos sí tienen restricciones sanitarias?
La Corte mantuvo las limitaciones relacionadas con productos que cuentan con una regulación sanitaria específica.
Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. También permanecen las restricciones para vapeadores y otros dispositivos similares.
El criterio distingue entre la preparación doméstica de alimentos para consumo propio y la elaboración de productos que ingresan a categorías sujetas a controles sanitarios especializados.
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¿Se puede vender comida preparada con cannabis?
La autorización que ordenó la SCJN tiene un alcance personal.
La persona titular podrá preparar alimentos con cannabis o THC para consumirlos por cuenta propia, pero no podrá destinarlos a la comercialización, distribución, suministro o transmisión a otras personas.
Tampoco podrá ofrecerlos al público ni utilizar esta autorización como mecanismo para incorporar cannabis a productos que requieren una regulación sanitaria específica.
¿De dónde surge esta autorización para el autoconsumo de cannabis?
El caso deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, relacionada con las disposiciones de la Ley General de Salud que establecían una prohibición absoluta para el consumo recreativo de marihuana.
La SCJN resolvió ese procedimiento en 2021 y eliminó las normas que impedían que la Secretaría de Salud otorgara autorizaciones para actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
La determinación no autorizó actos de comercio ni la venta de marihuana o sus derivados.
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¿Por qué intervino la Suprema Corte?
La persona interesada solicitó a COFEPRIS una autorización para realizar actividades vinculadas con su autoconsumo. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia por incumplimiento de la declaratoria.
Después, un juzgado de distrito ordenó a la autoridad sanitaria emitir la autorización. COFEPRIS cumplió, pero prohibió expresamente preparar cannabis en alimentos preparados y semipreparados.
La persona reclamó esa restricción porque consideró que la autoridad no había cumplido con los alcances de la resolución judicial.
Al revisar el asunto, la SCJN concluyó que la prohibición resultaba injustificada para esos alimentos cuando se destinan exclusivamente al autoconsumo. Por ello, revocó el acuerdo de cumplimiento y ordenó a COFEPRIS emitir una autorización ajustada a ese criterio. YF