SCJN endurece multas por utilizar imágenes sin consentimiento con fines comerciales: ¿De cuánto serán las sanciones?
El fallo fija criterios claros sobre cuándo sí es válido el uso de imágenes
Sanciones y multas por uso de imágenes
/Foto: Canva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó un criterio clave en materia de derechos fundamentales: el uso de la imagen de una persona sin su autorización expresa puede derivar en sanciones económicas importantes, particularmente cuando existe un propósito comercial o de lucro.
El fallo, derivado del Amparo Directo en Revisión 2808/2025 y resuelto el 23 de febrero de 2026, consolidó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales establecen que el retrato de una persona no puede ser utilizado sin su consentimiento.
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Multas por uso indebido de imagen: ¿de cuánto pueden ser?
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el monto de las sanciones. El caso analizado se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a un medio de comunicación que utilizó la imagen de una persona sin autorización para promocionar una serie.
La sanción fue equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Considerando el valor actual de la UMA en 2026, esto puede traducirse en más de 500 mil pesos mexicanos, dependiendo de su actualización anual.
Este criterio confirma que las multas no son simbólicas, sino que pueden representar un impacto económico considerable para empresas, medios y creadores de contenido que incurran en este tipo de prácticas.
La SCJN validó la sanción al considerar que el uso de la imagen tenía un carácter “predominantemente promocional, comercial o de explotación económica”, lo que constituye una infracción administrativa.
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Cuándo sí se pueden usar imágenes sin consentimiento
El máximo tribunal también precisó que existen excepciones en las que no es necesario contar con autorización de la persona cuya imagen aparece en una fotografía o video.
Entre los casos permitidos se encuentran cuando la persona forma parte secundaria de un conjunto o cuando la imagen se capta en un espacio público con fines informativos o periodísticos.
No obstante, la Corte fue clara al señalar que estas excepciones solo aplican cuando existe un interés público real. Es decir, la difusión debe aportar valor al debate democrático o a la vida comunitaria.
Esto implica que no basta con que una persona se encuentre en un lugar público para que su imagen pueda ser utilizada libremente, especialmente si existe un objetivo comercial detrás.
Uso comercial de imágenes
El fallo establece límites contundentes para empresas, medios de comunicación y creadores digitales. La SCJN subrayó que la libertad de expresión no protege el uso de la imagen de una persona cuando existe un fin lucrativo.
En este sentido, el criterio judicial refuerza el derecho a la identidad y a la propia imagen, incluso en contextos donde la persona se encuentra en espacios públicos.
Este precedente cobra especial relevancia en la era digital, donde el uso de imágenes es constante y masivo, y donde las campañas publicitarias suelen apoyarse en contenido visual.
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Impacto legal por uso de imágenes
La decisión de la SCJN marca un precedente importante que podría incrementar el número de sanciones en casos similares. Empresas y creadores deberán extremar precauciones y asegurarse de contar con autorizaciones explícitas antes de utilizar imágenes con fines comerciales.
De lo contrario, podrían enfrentar multas que, como en este caso, superan fácilmente el medio millón de pesos, además de otras posibles responsabilidades legales. YF