SCJN ordena cuantificar indemnización por daño moral en casos de violaciones a derechos humanos
La decisión surge de un caso en Querétaro relacionado con la muerte de un menor
SCJN establece que comisiones de víctimas deben fijar indemnizaciones por daño moral
/Foto: Especial
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las comisiones de atención a víctimas tienen la obligación de cuantificar el monto de las indemnizaciones por daño moral cuando se acrediten violaciones a derechos humanos.
La decisión se tomó al resolver el Amparo en Revisión 476/2025, en el que la Corte analizó si dichas autoridades pueden negarse a fijar una cantidad económica cuando ya han reconocido la existencia del daño.
Los ministros determinaron que las comisiones son las autoridades especializadas encargadas de realizar el análisis técnico correspondiente para establecer la compensación económica, conforme a lo previsto en la Ley General de Víctimas.
De acuerdo con la resolución, cuando una comisión se niega a realizar este cálculo, su omisión puede ser impugnada mediante un juicio de amparo. En ese escenario, el Poder Judicial puede ordenar que la autoridad realice el análisis y supervise el cumplimiento de la determinación, aunque sin sustituir desde el inicio el trabajo técnico que corresponde a las instancias especializadas.
Te puede interesar: Suprema Corte de Justicia de la Nación frena amparo de Walmart México para ampliar IVA 0% en productos menstruales
¿Por qué la SCJN tomó esta decisión?
La resolución de la Corte tuvo origen en un caso ocurrido en el estado de Querétaro. Los padres de un menor que falleció a causa de negligencia médica solicitaron la reparación integral del daño ante la comisión estatal de atención a víctimas.
La autoridad reconoció que existió un daño derivado de la actuación médica; sin embargo, argumentó que el daño moral no era cuantificable, por lo que se negó a establecer un monto de indemnización.
Ante esta negativa, los padres promovieron un juicio de amparo. El caso llegó finalmente a la Suprema Corte, que confirmó la sentencia que consideró inconstitucional la omisión de la comisión estatal.
El fallo ordena que sea la propia comisión de víctimas la que realice el análisis técnico necesario y determine la cantidad que corresponde como indemnización por daño moral.
También puedes leer: SCJN ordena al SAT pagar 103 millones adicionales a Televisa por devolución de impuestos
Qué establece la Ley General de Víctimas en México
La Ley General de Víctimas es el marco legal que garantiza los derechos de las personas afectadas por delitos o violaciones a derechos humanos en el país. Su objetivo es asegurar atención, asistencia, protección y reparación integral para quienes han sufrido daños.
Esta legislación también establece la creación de mecanismos institucionales para garantizar el acceso a medidas de ayuda inmediata y a procesos de reparación.
Entre los principios que ha destacado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar esta ley se encuentran:
Reparación integral del daño: no se limita a indemnizaciones económicas, sino que incluye restitución, rehabilitación y medidas de satisfacción.
Derecho a la verdad: las víctimas pueden participar en investigaciones, acceder a información relevante y apelar decisiones judiciales.
Trato digno y especializado: las autoridades deben evitar la revictimización y aplicar perspectiva de género.
Además, la ley establece que el Estado debe brindar medidas de ayuda inmediatas a través de instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), que puede proporcionar apoyo en alimentación, transporte, atención médica y alojamiento.
Seguir leyendo: ¡Histórico! SCJN sesiona por primera vez en comunidad indígena: ¿Qué pasó en Tenejapa, Chiapas?
Impacto de la resolución para la reparación del daño
La decisión de la Corte refuerza el principio de reparación integral para las víctimas de violaciones a derechos humanos. Al obligar a las comisiones a cuantificar el daño moral, se evita que las autoridades evadan su responsabilidad bajo el argumento de que el sufrimiento emocional o psicológico no puede traducirse en una compensación económica.
Especialistas consideran que este criterio puede fortalecer el acceso efectivo a la justicia para las víctimas y sus familias, al garantizar que las instituciones encargadas de su atención realicen un análisis técnico completo y determinen montos claros de indemnización cuando se acrediten daños derivados de violaciones a derechos fundamentales.