SCJN ordena al SAT pagar 103 millones adicionales a Televisa por devolución de impuestos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirma que el SAT debe pagar a Grupo Televisa más de 103 millones de pesos por actualización e intereses en devolución de impuestos de 1998 a 2004.
Fachada de las instalaciones de Televisa en Periferico Sur, a la altura de Altavista.
/Iyari Tirado Burnat, México, D.F
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que obliga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a recalcular y pagar más de 103 millones de pesos adicionales a Grupo Televisa, derivados de la actualización e intereses por la devolución de impuestos correspondientes a ejercicios fiscales de finales de los años noventa y principios de los dos mil.
Por mayoría de seis votos, el Pleno declaró improcedente el recurso de revisión en amparo directo en revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con lo que confirmó la resolución de un tribunal colegiado que favoreció a la empresa.
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¿Por qué la Suprema Corte desechó el recurso de Hacienda?
Durante la sesión pública, la mayoría del Pleno coincidió en que el recurso presentado por Hacienda no cumplía con los requisitos constitucionales para su admisión.
La ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el tribunal colegiado no realizó ningún análisis de constitucionalidad, sino que resolvió un asunto de estricta legalidad fiscal relacionado con la forma en que debían calcularse la actualización y los intereses.
El proyecto explicó que, al no existir un pronunciamiento constitucional, el recurso resultaba improcedente conforme al artículo 107 de la Constitución. Con esta determinación, la sentencia del colegiado quedó firme.
En consecuencia, el SAT deberá recalcular los montos conforme a los artículos 17 y 22 del Código Fiscal de la Federación, lo que en términos prácticos implica el pago adicional de 103 millones 73 mil 347 pesos, cifra mencionada durante la discusión pública.
¿De cuánto es la devolución total a Televisa?
El litigio se relaciona con la devolución de impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004, por un monto original de 288 millones 671 mil 887 pesos.
Grupo Televisa obtuvo previamente esa devolución; sin embargo, el nuevo litigio se centró exclusivamente en la mecánica de cálculo de actualización e intereses, es decir, en los montos adicionales derivados del tiempo transcurrido desde el pago indebido hasta su restitución.
Con la resolución de la Corte, el SAT deberá cubrir los más de 103 millones adicionales a los casi 289 millones ya entregados.
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¿Cómo se originó el caso?
El asunto tiene su origen en la devolución del impuesto al activo consolidado correspondiente al ejercicio 2014. Tras una serie de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente ante un tribunal colegiado, se reconoció el derecho de la empresa a la devolución.
Posteriormente, se abrió un nuevo litigio enfocado exclusivamente en la forma en que debían calcularse la actualización y los intereses aplicables al monto ya reconocido.
La Secretaría de Hacienda intentó llevar el caso ante la Corte al argumentar que la resolución del tribunal colegiado contradecía jurisprudencia del máximo tribunal. Sin embargo, la mayoría del Pleno determinó que no existía materia constitucional que justificara su intervención.
Posturas en contra dentro del Pleno
La decisión no fue unánime. Votaron en contra las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Quienes se opusieron sostuvieron que sí existía un tema constitucional vinculado con la obligación de contribuir al gasto público y que la Secretaría de Hacienda contaba con legitimación para impugnar el amparo otorgado a la empresa.
A través de sus redes sociales, Lenia Batres expresó: “Voté en contra. SHCP tiene legitimación para recurrir en defensa del erario”.
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¿Qué implica la resolución de la SCJN?
Al desechar el recurso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que ordena recalcular los montos conforme a la legislación fiscal vigente.
La resolución confirma que el asunto se resolvió en el ámbito de la legalidad ordinaria y no en el constitucional, lo que impidió que el máximo tribunal analizara el fondo del cálculo de actualización e intereses.
Con ello, el SAT deberá efectuar el pago adicional señalado, sumándolo a la devolución previamente reconocida a Grupo Televisa por concepto de impuestos pagados indebidamente en ejercicios anteriores.