SCJN ordena revisar condiciones en el penal Neza-Bordo para posible liberación de reos; ¿cuál es la razón?
El gobierno del Estado de México debe acatar la resolución de la Corte e informar sobre las acciones realizadas
Imagen de una sesión en la SCJN
/Especial / befunky
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a autoridades del Estado de México implementar una serie de medidas medidas que podrían desencadenar en la liberación de reos en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca, conocido popularmente como penal Neza-Bordo.
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¿Por qué intervino la Suprema Corte en el penal Neza-Bordo?
El caso comenzó con un juicio de amparo promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
La demanda cuestionó la falta de acciones suficientes para atender las condiciones en las que permanecen las personas internas en el penal ubicado en Nezahualcóyotl.
Cuando inició el juicio, en 2021, el centro contaba con capacidad para 1,834 personas, pero albergaba a 5,116. La situación continuó durante los años siguientes y para noviembre de 2025 la población penitenciaria había aumentado a 5,823 personas.
Con esa cifra, el centro registraba una sobrepoblación de 217.50%.
El Pleno consideró acreditada la existencia del hacinamiento, entre otros elementos, porque las propias autoridades reconocieron esta problemática en los informes que entregaron durante el proceso judicial.
¿Qué derechos pueden afectarse por el hacinamiento?
La SCJN señaló que el Estado mantiene una responsabilidad especial respecto de las personas que se encuentran bajo custodia penitenciaria.
Por ello, las autoridades deben garantizar que las condiciones de internamiento respeten la dignidad de las personas privadas de la libertad y sus derechos fundamentales.
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El Tribunal explicó que una situación de hacinamiento puede repercutir en distintos ámbitos, como la integridad personal, la salud física y mental, la alimentación, el acceso al agua, los servicios sanitarios y el trabajo.
En el caso de Neza-Bordo, los ministros determinaron que la magnitud de la sobrepoblación alcanzó niveles críticos y que las autoridades enfrentan dificultades para atender adecuadamente las necesidades de quienes permanecen en el centro.
¿Puede haber liberación de reos en el penal Neza-Bordo?
Sí. La resolución contempla entre las posibles medidas para enfrentar la sobrepoblación la promoción de beneficios preliberacionales.
Esto no significa que la SCJN haya ordenado una liberación general o automática de las personas internas en el penal. La resolución establece que las autoridades deben diseñar y aplicar medidas concretas para disminuir el hacinamiento y mejorar las condiciones de internamiento.
El plan que deberán elaborar podrá incluir, además, mecanismos de coordinación entre distintas autoridades, modificaciones o ampliaciones de infraestructura, gestiones presupuestales y programas de capacitación dirigidos a servidores públicos.
Las autoridades también deberán identificar otras acciones que permitan atender de manera integral la problemática.
¿Qué tendrán que hacer las autoridades del Estado de México en el penal Neza-Bordo?
La Corte estableció un plazo máximo de seis meses para que las autoridades responsables elaboren un plan multidisciplinario e interinstitucional. El documento deberá establecer acciones concretas para enfrentar la sobrepoblación del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca.
Además, las autoridades tendrán que fijar un periodo razonable para ejecutar las medidas previstas y deberán presentar informes trimestrales ante la Suprema Corte y el juzgado de distrito encargado de supervisar el cumplimiento de la sentencia.
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La resolución también ordenó informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y a la Comisión estatal de derechos humanos.
La SCJN consideró que el hacinamiento estructural constituye una situación vinculada con posibles afectaciones a la integridad personal y con la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo que el amparo podía analizarse sin exigir previamente ese procedimiento.
El fallo busca garantizar que las personas privadas de la libertad permanezcan en condiciones compatibles con la dignidad humana, ante un nivel de ocupación que, de acuerdo con los datos analizados por el Pleno, supera ampliamente la capacidad instalada del centro penitenciario.
Entre las acciones que las autoridades podrán considerar se encuentra la promoción de beneficios preliberacionales, además de modificaciones a la infraestructura, coordinación entre instituciones y otras medidas destinadas a reducir la sobrepoblación.
Con la sentencia, las autoridades del Estado de México deberán adoptar medidas para evitar que las condiciones de sobrepoblación en el penal Neza-Bordo continúen o empeoren y deberán informar periódicamente sobre los avances en el cumplimiento de las acciones ordenadas.