SCJN cambia reglas para candidatos independientes en Michoacán: ya no podrán sancionarlos por simples sospechas

27 de Agosto de 2026

SCJN cambia reglas para candidatos independientes en Michoacán: ya no podrán sancionarlos por simples sospechas

Si a las autoridades electorales "les parecía" o "sospechaban" que dos candidatos independientes andaban haciendo equipo o tenían mensajes parecidos, los podían castigar, pero esto ya cambió.

Juez en Michoacán

La SCJN cambió las reglas para candidatos independientes en Michoacán: no bastarán sospechas para sancionarlos.

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Foto: Gemini- Eje Central

La SCJN cambió las reglas para candidatos independientes en Michoacán: no bastarán sospechas para sancionarlos.
Foto: Gemini- Eje Central

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó las reglas que regulan a las candidaturas independientes en Michoacán al considerar que algunas disposiciones del Código Electoral estatal permitían imponer sanciones con base en conceptos ambiguos.

El Pleno de la Corte invalidó las partes de la legislación que permitían sancionar a un candidato cuando su campaña pudiera generar entre los ciudadanos la “percepción” de que pertenecía a un bloque, plataforma u organización común con otros independientes.

En términos sencillos, esto significa que una autoridad electoral no podrá castigar a un candidato únicamente porque sus acciones parezcan indicar que está trabajando con otra candidatura.

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¿Qué decidió la Suprema Corte sobre los candidatos independientes de Michoacán?

La SCJN determinó que algunas reglas del Código Electoral de Michoacán no establecían con suficiente claridad qué conducta podía provocar una sanción.

Uno de los problemas se encontraba en expresiones relacionadas con “generar la percepción” de que varias candidaturas independientes pertenecían a un mismo bloque o utilizaban elementos similares en sus campañas.

Para la Corte, esos conceptos pueden interpretarse de diferentes maneras y no ofrecen un criterio objetivo para determinar cuándo una persona cometió una infracción electoral.

Esto resulta especialmente relevante porque algunas sanciones podían llegar hasta la pérdida del registro de la candidatura.

SCJN
Ministros de la SCJN / Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué significa la decisión de la SCJN en palabras sencillas?

La resolución puede entenderse con un ejemplo.

Si dos candidatos independientes utilizan colores parecidos, tienen mensajes similares o realizan actividades que hacen pensar a algunas personas que podrían estar relacionados, eso no basta por sí solo para sancionarlos.

La autoridad electoral tendría que demostrar que realmente existió una coordinación prohibida. Es decir, la diferencia está entre “parece que trabajan juntos” y “tenemos pruebas de que acordaron trabajar juntos”.

La Corte determinó que para sancionar debe existir evidencia objetiva y verificable de la conducta.

¿Los candidatos independientes ya pueden hacer campaña juntos?

No. La Suprema Corte mantuvo las reglas que obligan a las candidaturas independientes a realizar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente.

Por lo tanto, la resolución no permite que varios candidatos independientes se organicen libremente para actuar como si fueran un partido político.

Tampoco elimina las restricciones para coordinar propaganda, estrategias o estructuras de campaña con otras candidaturas independientes cuando esa coordinación tenga como finalidad operar como una coalición, partido o candidatura común.

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¿Qué conductas siguen prohibidas para los candidatos independientes?

Los candidatos independientes deben mantener su propia campaña y evitar acuerdos que impliquen una coordinación indebida con otras candidaturas.

Entre las conductas que continúan sujetas a las reglas electorales se encuentran la coordinación de:

  • Propaganda electoral
  • Estrategias de campaña
  • Estructuras de operación
  • Acciones que permitan actuar conjuntamente como partido, coalición o candidatura común

La Corte no eliminó estas restricciones. Lo que cambió fue el criterio para determinar cuándo una autoridad puede imponer una sanción.

¿Qué tendrá que demostrar la autoridad electoral para sancionar?

A partir de la resolución, las sospechas o las apariencias no deben sustituir a las pruebas.

Si una autoridad considera que dos candidaturas independientes se coordinaron de manera prohibida, tendrá que acreditar objetivamente esa conducta.

La investigación deberá apoyarse en elementos verificables que permitan establecer qué hicieron los candidatos y cuál fue la relación entre sus acciones.

Esto busca evitar que una candidatura pueda perder su registro únicamente porque una autoridad considere que su campaña genera determinada impresión entre los ciudadanos.

¿Por qué la SCJN consideró ambiguas las reglas de Michoacán?

El problema que identificó la Corte está relacionado con la falta de precisión de algunos términos utilizados en la legislación.

Una expresión como “generar la percepción” no establece por sí misma qué hechos concretos constituyen una infracción.

Dos autoridades podrían interpretar de manera diferente cuándo una campaña genera esa percepción. En cambio, una regla que exige demostrar una conducta concreta permite identificar con mayor claridad qué hizo la persona investigada y por qué esa conducta constituye una infracción.

La SCJN consideró que las normas electorales deben ofrecer parámetros objetivos cuando contemplan sanciones para quienes participan en una elección.

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¿Qué cambia para las candidaturas independientes en Michoacán?

El cambio principal consiste en establecer una diferencia entre apariencia y evidencia. Las candidaturas independientes seguirán teniendo que competir de forma autónoma y no podrán utilizar estructuras conjuntas para comportarse como una organización política común.

Sin embargo, una autoridad electoral deberá demostrar esa coordinación mediante elementos verificables cuando pretenda sancionar a una candidatura.

La resolución de la SCJN, por tanto, no elimina las reglas que obligan a los independientes a competir por separado. Elimina aquellas disposiciones que permitían utilizar criterios demasiado abiertos para determinar una infracción.

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La SCJN determinó que algunas reglas del Código Electoral de Michoacán no establecían con suficiente claridad. / Foto: Canva

Acción de Inconstitucionalidad 69/2026: ¿qué resolvió la Suprema Corte?

La decisión forma parte de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, mediante la cual el Pleno de la Suprema Corte analizó disposiciones del Código Electoral de Michoacán relacionadas con las candidaturas independientes.

La Corte invalidó las porciones que permitían sancionar determinadas conductas a partir de la percepción que podían generar entre los ciudadanos o por utilizar elementos considerados semejantes a los de otras candidaturas.

Al mismo tiempo, mantuvo vigentes las disposiciones que exigen que los candidatos independientes desarrollen campañas individuales, autónomas e independientes.

En consecuencia, las autoridades electorales conservan facultades para sancionar una coordinación indebida, pero deberán acreditar la conducta con evidencia objetiva y verificable.