SCJN prohíbe a funcionarios usar dinero público para pagar o impugnar multas personales

19 de Febrero de 2026

SCJN prohíbe a funcionarios usar dinero público para pagar o impugnar multas personales

La resolución obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohíbe usar recursos del erario para cubrir multas personales y advierte posibles sanciones por corrupción.

Sesión SCJN

La SCJN determinó que usar presupuesto público para cubrir sanciones individuales puede configurar corrupción y generar responsabilidad penal.

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Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación / Cuartoscuro

La SCJN determinó que usar presupuesto público para cubrir sanciones individuales puede configurar corrupción y generar responsabilidad penal.
Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación / Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas servidoras públicas no pueden utilizar recursos del erario para pagar o impugnar multas que les impongan a título personal, incluso cuando las sanciones deriven del incumplimiento de una sentencia de amparo.

El criterio quedó firme al resolver la Contradicción de Criterios 175/2025, decisión con carácter obligatorio para todos los tribunales del país. Con ello, el máximo tribunal cerró la posibilidad de que dependencias o entidades públicas asuman el costo económico de sanciones impuestas directamente a funcionarios.

SCJN fija criterio obligatorio sobre multas por incumplimiento de amparo

Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando una autoridad judicial impone una multa de manera personal a un servidor público por desacatar o incumplir una sentencia de amparo, la responsabilidad recae exclusivamente en quien cometió la falta.

El Pleno precisó que cualquier medio de defensa legal contra esa sanción debe promoverse con recursos propios del funcionario sancionado. La institución pública no puede destinar presupuesto para cubrir el pago de la multa ni para financiar la impugnación.

La Corte indicó que la dependencia solo podría participar en la representación jurídica si actúa expresamente en nombre del funcionario y bajo condiciones legales claras, sin que eso implique utilizar fondos públicos para liquidar la sanción económica.

Uso indebido de recursos públicos puede configurar corrupción

El criterio adoptado se sustenta en el principio constitucional de legalidad y en la prohibición de desviar recursos públicos para fines personales.

El tribunal subrayó que emplear dinero del erario para cubrir deudas particulares constituye una conducta ilícita. Esa práctica puede encuadrar en hechos de corrupción y generar responsabilidades penales y administrativas.

El artículo 108 de la Constitución establece que las personas servidoras públicas responden por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Si un funcionario utiliza presupuesto público para solventar una multa personal, incurre en una posible malversación.

¿Qué sanciones enfrentan los funcionarios por desviar dinero público?

La legislación mexicana contempla diversas consecuencias para quienes utilicen recursos gubernamentales en beneficio propio.

Entre las sanciones previstas se encuentran:

  • Prisión por delitos vinculados con hechos de corrupción.
  • Destitución del cargo.
  • Inhabilitación para ejercer funciones públicas.
  • Sanciones económicas adicionales y obligación de reparar el daño.

Además, estas conductas pueden clasificarse como faltas administrativas graves, lo que activa procedimientos ante órganos internos de control y tribunales de justicia administrativa.

Responsabilidad civil y derecho de repetición del Estado

Aunque el Estado puede responder frente a terceros por actos realizados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, conserva el derecho de exigir el reintegro de los recursos erogados de manera indebida.

Este mecanismo, conocido como derecho de repetición, permite que la autoridad reclame al servidor público el monto pagado cuando exista daño patrimonial derivado de su actuación.

La resolución de la Corte refuerza este principio al dejar claro que las sanciones personales no pueden trasladarse al presupuesto institucional.

Sueldo de servidores públicos y pago de deudas personales

La normativa mexicana también establece que, en la mayoría de los casos, el salario de las personas servidoras públicas no puede ser objeto de embargo judicial o administrativo.

Este principio busca proteger la estabilidad económica del trabajador, pero no autoriza el uso de partidas presupuestales para cubrir obligaciones personales. Las multas y deudas individuales deben solventarse con recursos propios.

Alcance del criterio fijado por la Suprema Corte

Con esta decisión, la SCJN delimita con claridad que el presupuesto gubernamental solo puede destinarse al cumplimiento de funciones públicas y no a la atención de sanciones impuestas de forma individual.

El criterio obligatorio fortalece el marco de responsabilidad personal de quienes ejercen cargos públicos y establece que las multas derivadas de incumplimientos judiciales constituyen obligaciones directas del funcionario responsable.

La resolución también fija una guía uniforme para jueces y tribunales en todo el país, al precisar que ninguna institución puede asumir el pago de multas personales con dinero público, aun cuando estas surjan del ejercicio de funciones oficiales.

De esta manera, el máximo tribunal define límites claros sobre el uso de recursos públicos y establece que las consecuencias económicas por desacato judicial corresponden exclusivamente a la persona sancionada.